Ministerio de Justicia
El Supremo abre juicio oral contra el juez imputado en el caso de las ITV
El magistrado está acusado de asesorar a dos empresarios, también imputados.
Barcelona- El Tribunal Supremo (TS) dictó ayer la apertura del juicio oral contra el juez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Joaquín José Ortiz Blasco, que está imputado por su presunta relación con la trama de la concesión irregular de licencias de estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Concretamente, el magistrado está acusado de asesorar a dos empresarios, que también están imputados por este caso.
El auto del TS señala que en este caso hay «hechos indiciariamente constitututivos» de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de abuso en el ejercicio de su función. En esta trama también está imputado el diputado de CiU Oriol Pujol. La decisión llegó después de que el Supremo consultara con la Fiscalía sobre si abrir juicio oral o archivar la causa contra Ortiz Blasco.
El Supremo investiga a este magistrado desde finales del año pasado, por la citada acusación, contemplada en el artículo 441 del Código Penal. Ortiz Blasco se encuentra actualmente suspendido de sus funciones por el Consejo General del Poder Judicial. No obstante, el juez que instruye el caso, Miguel Colmenero, no ha dictado medidas cautelares para el imputado, porque la acusación particular no las ha pedido.
Todo comenzó después de que un juzgado de Barcelona solicitara al Supremo investigar este caso, porque detectó indicios de que dos empresarios, Ricard Puignou y Enric Marugán, participaron en negociaciones con Ortiz Blasco. Según el auto, el juez acusado «asesoraba de manera permanente» a la empresa Certio –a la que pertenecían ambos empresarios– y a la Generalitat «sobre asuntos que necesariamente debían resolverse judicialmente en la sección que presidía, comprometiendo la rectitud e imparcialidad de la función pública de realizar la Justicia».
Señala el auto que todas estas actuaciones de asesoramiento «estaban encaminadas a beneficiar los intereses mercantiles» de la compañía Certio y «preservar el "statu quo"en la adjudicación de las estaciones de ITV, y buscar un pacto global de los adjudicatarios antiguos y recientes que incluyese a todos ellos».
Según señala el auto del Supremo, el pacto entre adjudicatarios «comportaba el efecto de evitar la anulación de los concursos cercenando el derecho a la libre concurrencia pública en nuevas convocatorias». Tras detallar todos los casos de asesoramiento descubierto, el auto concluye que Ortiz asesoró a dos de las partes que participaron en esta trama, Certio y la Generalitat. Este asesoramiento, indica el Supremo, fue «permanente y extendido en el tiempo», además de que se hizo «en perjuicio de los interés de las demás partes, todo ello pese a la relación personal con los representantes de Certio que le debería haber llevado a abstenerse del conocimiento de cualquier resolución».
Según el Supremo, este asesoramiento se extendió a otros recursos y llegó «al extremo de afectar igualmente a las posiciones institucionales de la Generalitat y a las mercantiles de Certio en relación con toda la trama de las ITV y su solución no beligerante en beneficio de antiguos y nuevos concesionarios».
El auto señala también que «el panorama de las ITV en Cataluña gozó siempre de especial conflictividad, incluso en sus orígenes». El magistrado culpa de ello al sistema legal vigente durante los años 80.
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