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El TSJC cree que el «desacato» por el 9-N no tiene precedentes en Europa
Confirma la acusación a Mas, Rigau y Ortega por prevaricación administrativa y desobediencia
Confirma la acusación a Mas, Rigau y Ortega por prevaricación administrativa y desobediencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado el último intento del ex presidente de la Generalitat Artur Mas y de las ex consejeras Joana Ortega e Irene Rigau de evitar el banquillo por haber realizado la consulta del 9-N cuando existía una orden taxativa del Tribunal Constitucional de prohibición de tal acto. Por ello, los tres erán juzgados acusados de los delitos de prevaricación administrativa y desobediencia judicial, que conllevarían, en caso de resultar condenados, penas de inhabilitación para cargo público, pero en ningún caso privativas de libertad. De esta forma, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ catalán avala la decision que adoptó el instructor de la misma, quien apreció indicios para que tuviesen que responder de esos delitos, no así del de malversación de caudales, el único que conllevaría penas de prisión.
Según los magistrados, el «desacato» por parte del ex president y de dos miembros de su Ejecutivo «al mandato del más alto Tribunal del Estado»
no tiene precedentes en la jurisprudencia de España y tampoco los han encontrado «en los países del entorno». Un aspecto relevante del auto de la Sala es el rechazo tajante al argumento de Mas, Ortega y Rigau de que esta causa se halla «instrumentalizada políticamente» y donde «veladamente» en sus recursos venían a sostener que la independencia de los magistrados «sólo se demostraría si se revocase el auto» del instructor. En este punto, la resolución deja claros tres aspectos para dejar patente que no hay politización alguna en esta causa. En primer lugar, que, «por más que se repita en algunos foros», este procedimiento no se sigue ni por haber convocado la Generalitat, careciendo de competencias, la consulta del 9-N ni porque se haya celebrado un proceso de esta naturaleza gestionado por voluntarios. En segundo lugar, porque esta causa se inició por un delito de desobediencia «a una comunicación del Tribunal Constitucional dirigida al presidente de la Generalitat de Catalunya, así como por eventuales delitos relacionados con el indiciario desacatamiento de lo acordado» por el Alto Tribunal; y, en tercer lugar, que no se trata de enjuiciar actos políticos ni convierte este procedimiento en «causa política» la presunta participación en el delito de personas que tienen o han tenido elevadas responsabilidades gubernamentales. Junto a todo ello, se destaca que en estos momentos carece de relevancia procesal que el mandato presuntamente incumplido fuese el de paralizar un «proceso de participación ciudadana sin efectos vinculantes u otros tipos de actuaciones», sino que el bien jurídico que se proteje en el delito de desobediencia es «el principio de autoridad».
Posteriormente, la Sala analiza los indicios que avalan la tesis del instructor de que Mas, la ex vicepresidenta Joana Ortega y la ex consejera de Educación Irene Rigau deben responder de los dos delitos citados. Así, en relación con el de desobediencia, se parte de que lo acordado en la providencia del TC del 4 de noviembre de 2014, comunicada ese mismo día Artur Mas, donde se acordaba la suspensión de la consulta y de las actuaciones de preparación o vinculación a la misma era «de obligado cumplimiento». Sin embargo, pese a ese requerimiento, también existen indicios que revelan que los querellados «continuaron realizando actos opuestos al mandato recibido, u omitieron aquellos necesarios para debido su cumplimiento».
Además, y frente a lo sostenido por los tres querellados de que esa providencia del TC «no contenía un mandato expreso y concreto y terminante dirigido a la más alta institución del Gobierno de Cataluña de suspender el proceso de participación», el TSJ catalán les responde que el contenido de la resolución del Alto Tribunal resultaba en principio clara y comprensible para un ciudadano medio», y que el propio Mas la dio públicamente por conocida «y la dio a conocer» a Ortega y Rogau. De esta forma, y pese a lo ordenado por el Tribunal Constitucional, se celebró la consulta el 9-N, de la que se responsabilizó el propio Mas de haberla impulsado; y, por tanto, «la consciente resistencia al cumplimiento de lo ordenado no puede ser excluida».
En cuanto a los indicios de prevaricación administrativa, se alude a lo sostenido por el instructor, en el sentido de que adoptaron decisiones administrativas de carácter verbal del todo necesarias para que el proceso pudiese llevarse a efecto», como instalación del software en los ordenadores adquiridos previamente,la cesión de los centros docentes y el traslado de los ordenadores a los puntos de votación, así como otras actuaciones facilitadoras como la contratación de un seguro para los voluntarios que intervenían en el proceso.
Una vez confirmada la resolución, sólo resta para el juicio oral que el fiscal y la acción popular presenten sus escrito de acusación y los abogados de los querellados los de defensa. Posteriormente se señalará
la fecha.
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