Videos

La Junta Electoral desestima el recurso de CiU por las «esteladas»

Imagen de la fachada del Ayuntamiento de Manresa (Barcelona), gobernado por CIU, con la bandera estelada.
Imagen de la fachada del Ayuntamiento de Manresa (Barcelona), gobernado por CIU, con la bandera estelada.larazon

La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso de CiU a su orden del pasado día 13 de retirar las banderas independentistas catalanas de edificios públicos y locales electorales, por ser incompatibles con la obligación de neutralidad de los poderes públicos.

La Junta Electoral Central (JEC) se ha ratificado este miércoles en su decisión de prohibir las 'esteladas' en los edificios públicos en campaña electoral al desestimar el recurso que CiU había presentado con la resolución dictada por el organismo arbitral la semana pasada.

En el acuerdo que ha aprobado este miércoles, y que recoge Europa Press, la JEC subraya que la ley encomienda a la Administración Electoral preservar "la igualdad en el sufragio"y prohíbe a los poderes públicos, "que están al servicio de todos los ciudadanos, tomar partido en las elecciones".

En este contexto, recalca que las banderas independentistas "simbolizan las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella"e incide en que "las libertades ideológica y de expresión son derechos fundamentales de las personas", pero "no de los gobernantes".

Así el organismo arbitral hace hincapié en que los gobernantes son "los únicos obligados"por el acuerdo que fue recurrido por CiU y que, por tanto, los ciudadanos pueden ejercer su derecho a la libertad ideológica y de expresión "sin más restricciones que las que imponga el respeto a los derechos de los demás".

Consulta de Sociedad Civil Catalana

La Junta Electoral Central se pronunció sobre la presencia de 'esteladas' en edificios públicos a raíz de una consulta de Sociedad Civil Catalana (SCC), que alertaba de que la presencia de estas banderas en espacios y edificios públicos de 323 municipios catalanes podía vulnerar el artículo 103 de la Constitución.

En el recurso que presentó contra decisión de la JEC, CiU argumentaba que obligar a retirar las banderas independentistas supondría "una vulneración clara de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la libertad de expresión que protege y garantiza la Constitución"y que, además, este asunto excedía las competencias de la Junta Electoral.

En aquel escrito, los nacionalistas defendían que la 'estelada' es legítima y no infringe en ningún caso el ordenamiento jurídico vigente y que si luce en las fachadas de los ayuntamientos es por así lo han decidido sus respectivos plenos.

Igualmente, CiU recordaba que la presencia de banderas en los balcones o fachadas de edificios públicos no generó ninguna queja durante las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en mayo del 2014, por lo que no entiende el sentido de la decisión de la Junta Electoral Central en estas elecciones municipales.