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La Junta Electoral prohíbe las inauguraciones al alcalde de Badalona

Sostiene que eso sería vulnerar el artículo 50 de la Ley electoral

El alcalde de Badalona, Álex Pastor, el día de la toma de posesión del cargo
El alcalde de Badalona, Álex Pastor, el día de la toma de posesión del cargolarazon

Sostiene que eso sería vulnerar el artículo 50 de la Ley electoral

La Junta Electoral de Zona ha prohibido al alcalde de Badalona, el socialista Álex Pastor, inaugurar obras o servicios públicos, a raíz de una denuncia presentada por los grupos municipales del PPC y Badalona en Comú.

En su resolución, la Junta sostiene que todas las actuaciones del alcalde “destinadas a publicitar sus inauguraciones y logros” vulneran el artículo 50 de la Ley electoral, por lo que requiere a Pastor que se abstenga de hacerlo.

Para la Junta Electoral, la prohibición incluye la inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, “cualquiera que sea la denominación utilizada”, lo que no impide que esos equipamientos puedan entrar en servicio durante el período electoral.

La Junta Electoral no considera incluidas en la prohibición las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares.

La semana pasada la Junta Electoral ya estimó una denuncia de ERC que acusaba al PSC de distribuir en domicilios de la población folletos de propaganda con el logotipo del consistorio en los que se señalaban los méritos del gobierno. La Junta estableció que “la publicación y distribución efectuada por el señor alcalde de Badalona de impresos publicitarios con el sello del ayuntamiento para atribuirse logros” vulnera dicho artículo.