Energía eléctrica
La Justicia anula el concurso eléctrico municipal de Colau
El contrato municipal incluía cláusulas de corresponsabilidad con la pobreza energética que fueron recurridas por Endesa
El contrato municipal incluía cláusulas de corresponsabilidad con la pobreza energética que fueron recurridas por Endesa.
Endesa está de enhorabuena. El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) ha anulado el concurso de ajudicación para el suministro eléctrico del Ayuntamiento de Barcelona. La resolución señala que el contrato del Consistorio «no aporta las obligaciones a ejecutar por el contratista de una manera clara e inequívoca» en materia de pobreza energética.
El TCCSP reconoce que resultan «loables y encomiables» las «buenas intenciones del Ayuntamiento» para reducir la pobreza energética, pero añade que la cláusula en materia de pobreza energética que incluye el concurso «no aporta las obligaciones a ejecutar por el contratista de una manera clara e inequívoca». De esta forma, el tribunal considera que las compañías que optan al concurso «no conocen sus obligaciones», ya que todavía no se ha firmado el correspondiente convenio en materia de pobreza energética con el Ayuntamiento de Barcelona.
El nuevo contrato eléctrico municipal incorporaba cláusulas de corresponsabilidad para las empresas para la lucha contra la pobreza energética y que preveía sanciones en caso de incumplimiento. Endesa y Gas Natural no se presentaron porque consideraban que este punto del pliego podría introducir discriminación entre compañías y presentaron un recurso al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público con el objetivo de que verificara que las condiciones del concurso se adecuaban a la ley vigente. Con la suspensión definitiva del concurso hecha pública este jueves, el Ayuntamiento deberá comenzar el procedimiento de nuevo con unas nuevas condiciones.
El gobierno municipal de Ada Colau, sin embargo, está estudiando la resolución pero sigue defendiendo que el cumplimiento de la ley de pobreza energética no es un capricho, sino una obligación.
«De la lectura de los pliegos no se pueden adivinar de ninguna manera los parámetros para la determinación concreta del precio de la atención y reducción de la pobreza energética», subraya el tribunaÌ, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, si bien cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Por ello, sostiene que esta cláusula social incluida en el pliego de condiciones resulta «contraria» a la ley estatal de contratos del sector público y a una directiva europea, a pesar de los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de Barcelona y por la compañía Nexus, que también presentó alegaciones.
El concurso
Este concurso municipal de la luz está valorado en 65 millones e incluía una cláusula que obligaba a las eléctricas a firmar un convenio de corresponsabilidad en materia de pobreza energética que permitiría sancionarlas en caso de incumplir la ley catalana sobre la materia. El nuevo contrato debía entrar en vigor el 25 de marzo y tenía una duración de un año, prorrogable a otro.
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