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PP y CiU prohíben el consumo de alcohol callejero en vasos de plástico

La Razón
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El PP ha conseguido aprobar, junto con CiU, una modificación de la ordenanza de civismo prohibir el alcohol en el espacio público de Barcelona en «para cualquier tipo de envase». La norma, que fue aprobada en el 2005, veta el vidrio y las latas, lo que generó la picaresca de los vasos de plástico que dispensaban los lugares de restauración y ocio en el momento del cierre para que el cliente pudiera acabarse la copa en el exterior.

La iniciativa de los populares fue debatida en la comisión de Presidencia y Régimen Interior del Ayuntamiento de Barcelona. La portavoz del PP, Àngels Esteller, justificó la necesidad de modificar la ordenanza, que en 2009 los populares no apoyaron, porque tal como está no ofrece a la Guardia Urbana las herramientas que necesita para combatir el fenómeno del botellón que, aseguró, «está generando grandes conflictos».

PSC, ICV-EUiA y UxB, que se opusieron a la modificación, coincidieron en considerarla innecesaria porque la ordenanza ya prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público cuando causa molestias.

Además, los tres grupos de la oposición se ciñeron al redactado de la propuesta ya que plantea «la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos en cualquier tipo de envase, por causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y a los vecinos». Lo cierto es que con la normativa actual, el Ayuntamiento impuso 36.000 multas el año pasado por consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos.

Para la oposición, con este redactado, se presupone que, por ejemplo, el beber alcohol en la calle causa siempre molestias y se podría multar a un trabajador que bebe una cerveza cuando se come el bocadillo sin causar molestia alguna. Y eso sin mencionar lo que ocurrirá en las fiestas de cualquier barrio de Barcelona o en la propia Mercè.

Los grupos de izquierda del consistorio también aprovecharon para señalar la «hipocresía» de favorecer la implantación de terrazas y veladores en la ciudad, en los que se puede consumir alcohol, y a la vez, insistir en que por motivos de salud pública hay que sancionar su consumo en el espacio público.

Tras esta aprobación inicial, esta modificación del apartado 2 del artículo 46 de la ordenanza de civismo será sometida a información pública por un plazo de treinta días hábiles. Una vez superado este tramite en el que se pueden presentar alegaciones, volverá ser debatida en comisión, antes de ser sometida a la aprobación del pleno.