Comunitat Valenciana
Absuelven a Enrique Crespo de ocultar un premio de la lotería
El ex alcalde de Manises y su familia salen indemnes del delito de alzamiento de bienes
El ex alcalde de Manises y su familia salen indemnes del delito de alzamiento de bienes
El ex presidente de Emarsa, ex vicepresidente de la Diputación de Valencia y ex alcalde de Manises, Enrique Crespo, y su familia, han sido absueltos del delito de alzamiento del que estaban acusados por, supuestamente, haber ocultado un premio de lotería.
El Juzgado de lo Penal 6 considera que no existen pruebas de que Crespo y su familia ocultaran un premio millonario para eludir las reclamaciones del Juzgado por el fraude detectado en la gestión de Emarsa, empresa pública que gestionó la depuradora de Pinedo (Valencia).
Enrique Crespo, su hermano Carlos y sus padres fueron juzgados el pasado 23 de junio en Valencia como supuestos autores y cooperadores necesarios de un delito de alzamiento de 12 millones de euros obtenidos en el sorteo de Navidad del año 2011.
Según la jueza del caso, que les absuelve a todos ellos del delito de insolvencia punible por el que la Fiscalía solicitaba tres años de prisión, no resulta acreditado que parte de los décimos de lotería premiados y de las participaciones también premiadas que fueron cobradas por su hermano y sus padres «fueran titularidad del expresidente de Emarsa».
Tampoco se ha probado que «este se concertara con sus padres y hermano para simular que los agraciados eran estos para eludir el embargo que sobre su patrimonio».
La sentencia, notificada a las partes, explica que «no resulta suficientemente acreditado» que el ex presidente de Emarsa fuera poseedor de más de un décimo agraciado con el segundo premio de la Lotería de Navidad de 2011.
En su declaración el día del juicio, Crespo explicó que vendió 225 décimos de la lotería del PP de Manises que resultó agraciada en Navidad de 2011. De ellos, 159 a sus padres y hermano, y que solo se quedó uno.
Según su relato, desde septiembre al 22 de diciembre de 2011 vendió 225 décimos a gente cercana, colaboradores o compañeros de partido y no compró décimo alguno para el citado sorteo, sino que se limitó a quedarse con lo que no vendió, que fue un décimo.
En beneficio del reo
La jueza considera que «en absoluto resultan probados los hechos denunciados, o, al menos, surgen dudas sobre su comisión». Añade que «estas dudas deben operar en beneficio de los acusados, procediendo dictar una sentencia absolutoria, al no haberse acreditado en el juicio oral con la certeza que exige el respeto al principio ‘in dubio pro reo’, que los acusados se concertaran para debilitar de forma significativa el patrimonio de Enrique Crespo».
La sentencia, en la que se relaciona la «abundante prueba de descargo» aportada por los acusados y la debilidad de las pruebas existentes contra los acusados, es recurrible ante la Audiencia Provincial de Valencia.
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