Tribunales

El curso de habilitación de policías locales no es válido para ser inspector

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón dice que los cursos de la antigua Conselleria de Gobernación no equivalen a la diplomatura o licenciatura exigible

El curso de habilitación ha sustituido en ocasiones a la titulación universitaria
El curso de habilitación ha sustituido en ocasiones a la titulación universitarialarazon

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón ha dictado sentencia con relación al nombramiento provisional por mejora de empleo de un Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Vinaròs (Castellón), cuyo fallo «revoca» dicho nombramiento. Entiende que el aspirante «no cumple con el requisito de titulación académica necesario para ser nombrado Inspector de la Policía Local», para el que es necesario estar en posesión del «título de Diplomado universitario o equivalente» y el curso de habilitación de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana al Grupo B (actual Grupo A, Subgrupo A2), «no es equivalente al título de Diplomado Universitario».

Por su parte, el Sindicato de Policía Locales y Bomberos (SPPLB) señala que tras realizar consultas con el Ministerio de Educación, «queda bien claro que no existe ninguna norma que declare la equivalencia de los cursos de habilitación».

El fundamento de derecho primero de la sentencia contempla que el punto controvertido es si cabe equiparar el certificado emitido por la Conselleria de Gobernación a la titulación de Diplomado en derecho, que se exige según la legislación para poder ser Inspector de Policía Local.

Según la SPPLB, «queda acreditado que los cursos de dispensa en un grado o los cursos de habilitación, actualmente, no tienen reconocida su equivalencia con ningún título académico oficial del sistema educativo español, ni tampoco a efectos laborales o profesionales».

El sindicato destaca, además, que hay un plazo de diez años para recurrir los requisitos para ser admitido en procesos selectivos de oposiciones en general, y que los Ayuntamientos que tengan procesos selectivos pendientes o abiertos, en su caso, deberían exigir a los aspirantes que presenten como titulación académica el curso de habilitación respectivo, que aporten también certificado expedido por el Ministerio de Educación de equivalencia a diplomatura o licenciatura.