Ciudad Real
El TC no admitió dos recursos de Ricart por defecto de forma
El Tribunal Constitucional no admitió los dos recursos presentados por Miguel Ricart contra la sentencia del Tribunal Supremo que le aplica la Doctrina Parot. Y las dos veces los rechazó por defectos de forma. Sin entrar en modo alguno en la revisión de la sentencia ni en la aplicación de la doctrina.
Cabe destacar el uso frecuente del Constitucional como tribunal de última instancia, por lo que el 90 por ciento de los recursos que se le plantean son rechazados por defectos de forma.
Esto mismo es lo que le sucedió a Ricart en los dos recursos presentados: los defectos de forma impidieron que el Constitucional entrara en el fondo del asunto.
La primera comunicación desestimatoria del Tribunal se produjo el 11 de mayo de 2011, cuando mediante providencia, se le notificó al asesino de las niñas de Alcàsser que no había subsanado el defecto que se le puso de manifiesto anteriormente consistente en que no había aportado el auto del Supremo contra el que había recurrido.
Por ese motivo, su primer recurso fue inadmitido y Ricart presentó un segundo recurso ya que las sentencias del Constitucional son inapelables.
Así, el 11 de enero de 2012, mediante otra providencia, el Tribunal Constitucional vuelve a inadmitir el nuevo recurso presentado por el preso.
En esta ocasión, el escrito reseña que «examinado el recurso se aprueba no admitirlo a trámite porque el recurrente no ha satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso», tal y como exige el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional desde que fue reformada en 2007.
Así las cosas, el preso Miguel Ricart que cumple condena en la prisión de Herrera de la Mancha de Ciudad Real, no tiene ahora mismo nada pendiente en el Tribunal Constitucional.
Tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que declaraba contraria a derecho la aplicación retroactiva de la Doctrina Parot a la asesina etarra Inés del Río, la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia que entiende de la causa Ricart, pidió al abogado del reo que manifestara si había pedido la suspensión cautelar de la condena, es decir, de la aplicación de la Parot que prolongó su reclusión hasta el 19 de enero de 2023, fecha de cumplimiento de los treinta años impuestos, sin redenciones de condena.
Actualmente, como hemos señalado, no queda nada pendiente en el Constitucional.
Los magistrados de la Sala Segunda de la Audiencia también solicitaron al centro penitenciario que detallara los trabajos efectuados por el interno y que pudieran haber generado redenciones de la condena.
También señala el auto de la Audiencia que una vez se reúnan estos documentos se citará a las partes para que expongan lo que consideren oportuno sobre la más que previsible revisión de la pena de Miguel Ricart después del pronunciamiento del Tribunal de Estrasburgo.
Miguel Ricart fue condenado en sentencia dictada el 5 de septiembre de 1997 como autor de tres delitos de asesinato y de cuatro delitos continuados de violación, en concurso ideal con tres delitos de rapto y ensañamiento en relación a los delitos de asesinato y violación.
Y por ello se le impusieron las penas de treinta años de reclusión mayor por cada uno de los tres delitos de asesinato y veinte años de prisión por cada uno de los delitos de violación en concurso ideal con los de rapto.
El 28 de octubre de 1999 se dictó auto por el que se acordó la acumulación, a efectos del cómputo del tiempo máximo de cumplimiento (...) a treinta años de prisión.
De «levantarse» la Doctrina Parot, el único condenado por el crimen de la niñas de Alcàsser saldría de la cárcel.
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