Lenguaje
El TSJ anula el decreto de plurilingüismo de Marzà
El TSJ señala también que los artículos anulados tienen continuidad en el decreto ley y en la Ley 4/2018 de plurilingüismo
El TSJ señala también que los artículos anulados tienen continuidad en el decreto ley y en la Ley 4/2018 de plurilingüismo
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declaró ayer la nulidad parcial del decreto de plurilingüismo que establece el modelo lingüístico educativo valenciano y regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la región, por discriminar al castellano. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal estima de este modo los recursos interpuestos por varios colectivos de padres de alumnos y anula los artículos 9.4, 17, 18, 19, 20 y 21, la disposición adicional octava y los anexos XI y XII del Decreto 9/2017.
Todo ello por entender que tales preceptos de la norma, que se encontraba suspendida de manera cautelar por el Tribunal, vulneran la Constitución, son contrarios a la legislación nacional y autonómica y suponen una discriminación del castellano frente al valenciano en las aulas.
Según el TSJCV, pese a que la norma fue formalmente derogada, sus efectos se prolongaban en el tiempo por haberlo asumido el Decreto ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017/2018 de los proyectos lingüísticos de centro (PLC) y por Ley valenciana 4/2018 (disposición transitoria segunda) aprobada en febrero, que regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.
La Sala ha dictado cinco sentencias que resuelven en el mismo sentido los recursos interpuesto contra el decreto de plurilingüismo.
En las mismas concluye que esta norma (cuyo contenido fue asumido por el decreto ley, aprobado en septiembre, a punto de comenzar el curso, para esquivar la orden del TSJ que obligaba a mantener el modelo anterior, y por la ley aprobada el pasado mes de febrero), ha supuesto la eliminación de la opción del castellano en la mayoría de los centros sostenidos con fondos públicos al impedir la coexistencia de un programa plurilingüe en castellano y valenciano. La resolución, notificada ayer a las partes, explica que la opción de la enseñanza en castellano únicamente se ha mantenido en aquellos territorios de cada una de las provincias donde históricamente no se ha hablado valenciano, y como opción intermedia en los centros concertados. «La inmersión lingüística tiene cabida siempre que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se utilice como vehicular cada una de las lenguas cooficiales». Añade que ninguna de las dos lenguas tiene carácter exclusivo ni excluyente.
Por su parte, el presidente de la Diputación de Alicante, César Sánchez, uno de los recurrentes el decreto, aplaudió la decisión del TSJ valenciano.
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