Valencia

El TSJ avala el topónimo de «València»

El tribunal otorga legitimidad al uso histórico y propio del nombre de la ciudad

El alcalde de València, Joan Ribó (dcha.) con el presidente de Feria València, José Vicente González
El alcalde de València, Joan Ribó (dcha.) con el presidente de Feria València, José Vicente Gonzálezlarazon

El tribunal otorga legitimidad al uso histórico y propio del nombre de la ciudad

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, TSJ, ha avalado la adecuación del topónimo de la ciudad al valenciano. La máxima instancia judicial de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso interpuesto en su día por el Grupo Municipal Popular y ha otorgado legitimidad al uso histórico y propio del nombre de la ciudad.

Según el alcalde de Valecnia, Joan Ribó, el fallo «avala, como no podía ser de otro modo, que el nombre de nuestra ciudad también se puede decir en valenciano». La resolución dictamina en contra del recurso que había interpuesto el Partido Popular, contrario a que el topónimo de la ciudad fuera en valenciano. «Pero ahora los tribunales nos dicen que ese topónimo, el de València, tiene toda la legitimidad, y que el Ayuntamiento ha cumplido escrupulosamente la ley a la hora de adecuar el nombre de la ciudad al valenciano».

Ribó recuerda que la decisión adoptada en su momento por el Consistorio «cumple el Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, que nos dice que tenemos dos lenguas oficiales, el castellano y el valenciano, y que tenemos que cuidar especialmente del valenciano por ser la lengua propia y la más débil. Un patrimonio que es de todos y todas, independientemente de la lengua que hablemos en casa». «Y en segundo lugar, estamos cumpliendo con el acuerdo plenario del Ayuntamiento que, por unanimidad, aprobó el Reglamento de uso y normalización del valenciano. Todos los grupos políticos llegaron a un consenso en 1996 que ahora el PP quería romper. En ese reglamento, ya se indicaba que la toponimia en valenciano es la histórica y propia de esta ciudad».

De hecho, en el año 2009, todos los grupos políticos del Ayuntamiento, ya aprobaron que el logotipo del Ayuntamiento sería en valenciano, como muestra de orgullo de nuestra singularidad.

Justificación razonada

La sentencia recoge que el expediente de alteración del nombre del municipio de València, fue iniciado «mediante acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, adoptado con informe de Secretaria y con el quórum exigido en el artículo 47.2 de la ley 7/85 y en la instrucción del expediente». Además, el fallo judicial añade que «existen informes que justifican razonadamente el cambio de nombre que se propone, con exposición al público por plazo de un mes y con resolución de las reclamaciones presentadas, también con los correspondientes informes y con el quórum exigido legalmente».

Por ello, el TSJ desestima el recurso de los 10 concejales que integraban el Grupo Municipal Popular el pasado mandato, interpuesto contra el decreto 16/2017 del Consell (y contra el Acuerdo del Consell que desestimó el recurso de reposición contra el citado Decreto), y lo condena en costas. Como es conocido, los recurrentes sostenían la nulidad del Decreto impugnado, porque consideraban que la tramitación seguida por este Ayuntamiento suponía «haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por cinco motivos de índole formal que alegaban». La sentencia razona, en contra de dicha nulidad, que el procedimiento ha respetado el Decreto 58/1992, del Consell, así como las previsiones de la ley de bases de régimen local.