Valencia
El TSJCV declara imposible de ejecutar el cierre de la depuradora de Pinedo por los graves perjuicios medioambientales que ocasionaría
El tribunal basa su decisión en un informe técnico que alerta de que la clausura generaría “un episodio crítico de contaminación” y “comprometería la supervivencia” de la Albufera
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado imposible de ejecutar la sentencia de 2016 que ordenaba el cierre de la fase III de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Pinedo debido a los “gravísimos perjuicios ambientales” que esa decisión originaría.
El tribunal ha rechazado así en un auto la ejecución forzosa del fallo, que pedía un grupo de vecinos afectados por estas instalaciones. Sin embargo, ha acordado tramitar un nuevo incidente en el marco de este procedimiento que permita adoptar “las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria y la fijación a favor de los ejecutantes de la indemnización que en su caso proceda”.
La Sección Primera del TSJCV dictó en julio de 2016 una sentencia por la que ordenaba al Ayuntamiento de Valencia el cierre de la actividad en la Fase III de la citada depuradora al carecer de licencia municipal. Esa resolución fue declarada firme por un auto del Tribunal Supremo el 21 de mayo de 2018.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior valenciano ha apreciado ahora la existencia de una “causa material” que hace imposible ejecutar ese apartado de la sentencia.
Los magistrados aluden en el auto a una sentencia de 2015 del Tribunal Constitucional que establece que los órganos judiciales “deberán ponderar la totalidad de los intereses en conflicto a la hora de hacer ejecutar sus resoluciones”. “Ha de hacerse también referencia a la doctrina constitucional, recogida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que razona que aunque la ejecución de las sentencias constituye parte integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 de la Constitución, este derecho no alcanza a cubrir las diferentes modalidades que puede revestir la ejecución de la sentencia”, precisan.
En el caso de la depuradora de Pinedo, “la imposiblidad material de ejecución del cierre está plenamente justificada”, según la Sección Primera del TSJCV, y ha quedado acreditada en un informe técnico aportado por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y que “no ha sido desvirtuado mediante ninguna prueba de signo contrario por la parte ejecutante”.
Ese documento refleja que el funcionamiento de la fase III de la EDAR de Pinedo está interrelacionado con las fases I y II de la instalación y es indispensable en el tratamiento de las aguas residuales, pues da servicio a más de un millón de personas de la ciudad de Valencia y su área metropolitana.
El informe advierte asimismo de que su clausura comportaría “un episodio crítico de contaminación” derivado del vertido de caudales sin depurar al mar y “comprometería la supervivencia” de la Albufera, ya que el riego de los arrozales del norte de este humedal se hace con agua depurada de esta estación.
“Frente a la carencia de licencia municipal de la actividad de depuración de aguas residuales que se desarrolla en la fase III de la EDAR de Pinedo, han de considerarse prevalentes a los efectos que ahora importan -declarar la imposibilidad de ejecutar aquella sentencia de la Sala- los gravísimos perjuicios ambientales que originaría el cierre de tal actividad”, concluye el auto.
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