Córdoba

Fiscalía pauta la puesta en libertad de enfermos mentales detenidos

El juez de Guardia ordenará su traslado como «auxiliado», no «detenido»

El juez de Guardia ordenará el traslado del enfermo a psiquiatra de Guardia
El juez de Guardia ordenará el traslado del enfermo a psiquiatra de Guardialarazon

La Fiscalía Provincial de Valencia ha remitido a sus fiscales un informe remitido a su vez por la Fiscalía del Tribunal Supremo en el que se pautan las medidas para «personas detenidas que se encuentren a disposición judicial en el Juzgado de Guardia y que, a juicio del médico forense, precisen de valoración psiquiátrica urgente y que deban ser puestos en libertad por no concurrir los requisitos que justifiquen la prisión preventiva».

Tras el extenso título se encuentra un informe redactado por el fiscal coordinador de la Sección de Protección de Personas con Discapacidad de la Fiscalía Provincial de Córdoba.

En él se señala que la ley «faculta al Juez, en situaciones de urgencia, a adoptar iniciativas de carácter civil al amparo de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil, medidas éstas que inicialmente establecidas para la protección de los menores, le son de aplicación también a las personas con discapacidad».

Continua que si el médico forense establece en su informe la necesidad de valoración psiquiátrica inmediata, el fiscal podrá pedir y el juez acordar, o éste directamente como medida de protección, el solicitar una «intervención sanitaria» consistente en el examen del enfermo por el psiquiatra de Guardia.

La resolución que así lo acuerde deberá revestir la forma de Auto y comunicarse a los dispositivos de salud mental competentes del modo más rápido.

El responsable del servicio sanitario podrá requerir el auxilio de las Fuerzas de Seguridad para contención del enfermo. «En estos casos, la cooperación que se pide a los agentes nada tiene que ver con sus funciones penales, en torno a la prevención o la persecución de delitos, sino de auxilio al ciudadano».

También señala la pauta que «en caso de que el enfermo, por decisión del psiquiatra de guardia, quedase ingresado en contra o sin la voluntad del paciente, el ingreso tendrá la consideración de 'involuntario urgente' lo que conlleva la aplicación de las garantías judiciales de control previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil».

El informe remitido a los fiscales incluye un auto fechado en Córdoba el 1 de octubre de 2012, en el que ya se aplican las medidas propuestas por la fiscalía de dicha provincia, en un caso de desamparo de una persona con una enfermedad mental que dificulta el tratamiento ambulatorio.