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La Audiencia avala el despido colectivo de RTVV que ahora juzgará el Supremo

La Audiencia, al igual que antes sentenció el TSJCV, consideran que el modelo económico de RTVV había «fracasado estrepitosamente»

Los trabajadores de RTVV se han manifestado periódicamente reclamando su readmisión
Los trabajadores de RTVV se han manifestado periódicamente reclamando su readmisiónlarazon

La Audiencia, al igual que antes sentenció el TSJCV, consideran que el modelo económico de RTVV había «fracasado estrepitosamente»

La Audiencia Nacional hizo pública ayer la sentencia del recurso planteado por los sindicatos al despido colectivo de los trabajadores de RTVV, y consideró que la ley de la Generalitat que supuso el cierre del ente público se ajusta a derecho. De este modo, la Audiencia avala el despido de los 1.600 trabajadores que conformaban la plantilla del grupo RTVV y descarta la inconstitucionalidad de la ley 4/2013 de la Comunitat Valenciana que suprimió el servicio público . La CGT ya ha anunciado que recurrirá al Supremo.

La Audiencia descarta que el cierre de RTVV fuera una decisión «reactiva», como sostenía el sindicato CGT, ante la sentencia previa que anulaba el despido anterior de trabajadores para ajustar la plantilla del ente, y que fue declarado contrario a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Si bien reconoce la influencia que la sentencia del TSJ tuvo en la decisión del cierre, considera también que «la evolución económica del grupo RTVV hasta 2012 fue absolutamente negativa, por no decir calamitosa, causada, en buena medida, por una plantilla muy superior a la necesaria, junto con una reducción geométrica de sus ingresos públicos y privados, que le obligó a un fuerte endeudamiento, lo cual se ha comprobado en este litigio», y explica que «la disminución de ingresos del Grupo en 2012 ascendió a 2.876.627 euros y sus pérdidas definitivas a 212.632.482 euros, lo cual comporta que el Grupo RTVV perdió en los ejercicios 2009-2012 la cantidad de 1.014.946.366 euros, confirmando el punto de partida del legislador en la exposición de motivos de la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, según el cual el modelo inicial de radiotelevisión en la Comunidad Valenciana había fracasado estrepitosamente».

Más adelante, la sentencia del ponente Ricardo Bodas vuelve a reiterar que «la Sala considera acreditado que la supresión del servicio de radiotelevisión no se origina propiamente en la declaración de la nulidad del despido colectivo promovido por el Grupo RTVV, sino en el fracaso generalizado del proyecto, liderado, en su momento, por el ente RTVV y las mercantiles TAV y RAV, que constituían el grupo, que se pretendió superar realmente mediante la operación RTVV, como acredita la asunción de todas sus deudas por la Generalitat en un intento de hacer viable el servicio».