Educación

Los Consejos Escolares votaron fuera de la Ley los programas lingüísticos

La Inspección del Gobierno concluye que el plurilingüismo no se ajusta al orden constitucional

200 colegios adoptarán en Educación Primaria los proyectos lingüísticos del decreto suspendido cautelarmente
200 colegios adoptarán en Educación Primaria los proyectos lingüísticos del decreto suspendido cautelarmentelarazon

La Inspección del Gobierno concluye que el plurilingüismo no se ajusta al orden constitucional

El informe que elaboró en febrero la Alta Inspección del Ministerio de Educación sobre la normativa lingüística en las enseñanzas no universitarias de la Comunitat, concluye en que podría «no ajustarse al orden constitucional».

Además de la diferencia de trato que advierten en la ley -más horas de inglés para la rama valenciana, en detrimento de la castellana-, el Ministerio recoge en dicho informe que la propuesta del proyecto lingüístico debe ser aprobada, según la Ley, por el director del centro y no por el Consejo Escolar. No siendo de esta manera como se ha gestionado en la Comunitat.

En marzo de 2017 fue sometida a votación la elección de los niveles de castellano y valenciano por los Consejos escolares, siendo posteriormente aceptadas por la Administración. Las votaciones debían ser por mayoría de 2/3, y en caso de no ser así, era la propia Conselleria quien decidía.

Al respecto, la Inspección de Educación del Gobierno establece «que el Consejo escolar apruebe el proyecto lingüístico entra en colisión con las competencias del responsable de la dirección. La Ley Orgánica confiere al Consejo escolar la competencia de evaluar los proyectos, no de aprobarlos».

En este sentido, es la dirección del centro a quien se le reserva la autorización de los proyectos y las normas, tal como aparece en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8 /2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE de 10 de diciembre).

Se trata de un aspecto importante, dado que la aprobación de los proyectos lingüísticos por parte de los Consejos escolares previamente al auto del Tribunal Superior de Justicia, es el argumento en el que se basa la Abogacía de la Generalitat, para alegar que la suspensión cautelar no puede producirse con efectos retroactivos. Es decir, defienden que no se puede dar marcha atrás.

No obstante, estas aprobaciones no tendrían validez alguna al no ajustarse a lo que marca la Ley Orgánica.

Además de lo relativo a la autorización de los proyectos, el informe del Ministerio también concluye que el decreto «podría no ajustarse al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y la Comunitat. Además de constituir una fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación para el alumnado y las familias».