Comunitat Valenciana
Podemos invoca legislación de Colombia en un pleito en Finestrat
El podemita recurre el acuerdo por el que se pondrá solución a las riadas que ya se han cobrado tres vidas
El podemita recurre el acuerdo por el que se pondrá solución a las riadas que ya se han cobrado tres vidas
El grupo «Si és pot Finestrat» y concretamente su concejal Ignacio Salas, ha utilizado legislación de la República de Colombia a la hora de plantear un recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de 29 de mayo de 2017 por el que se aprobó la modificación del plazo de duración del contrato de gestión indirecta de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.
La confusión de Estado no es el único error que comete el concejal a la hora de plantear el recurso -que ha sido desestimado-, pero sin duda sí que es el más llamativo.
Así, en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Alicante que desestima la pretensión de Podemos y además le condena al pago de hasta dos mil euros en costas, señala su señoría que «la parte demandante refiere que no se ha respetado el procedimiento que debe seguirse establecido en el artículo 65 de la Ley 1437/2011 de 18 de enero. No existe en España, como señala la parte demandada, la ley que invocan los demandantes. Esa ley, es una ley aprobada por el Congreso de la República de Colombia» y le recuerda al concejal la obviedad de que «esa disposición normativa no es aplicable en España».
El primer varapalo a la pretensión del concejal de Podemos de Finestrat viene en el fundamento segundo, pero no es, ni mucho menos, el único.
El recurso de Podemos alude a un contrato de fecha 1 de enero de 1994 que ya no está en vigor, ya que «fue liquidado por el posterior contrato de 20 de marzo de 2001» como también le recuerda su señoría.
Conforme avanza la sentencia, la cosa va empeorando, ya que el magistrado dice sobre los argumentos del recurrente que son «simples manifestaciones de parte que no cuentan con ningún apoyo probatorio», y añade que «las alegaciones que hace el demandante son escuetas, telegráficas, dificultando así la comprensión de lo que plantea», para concluir que «la parte demandante sigue con esa técnica de negarlo todo sin aportar datos consistentes apoyados en medios probatorios».
A tenor del varapalo de la sentencia, es lógica la conclusión de una condena en costas que deberá abonar el «Si és Pot-Finestrat» o el propio demandante y que no podrá superar los dos mil euros. El Tribunal deja la puerta abierta al recurso en el Tribunal Superior de Justicia.
Con el acuerdo que trató de anular Podemos, el Ayuntamiento alargaba la concesión de la distribución del agua y a cambio conseguía de la empresa concesionaria las inversiones necesarias para la canalización del la cala Finestrat, cuyo desbordamiento se ha cobrado la vida de tres vecinos, además de otras mejoras, según explicó a LA RAZÓN el alcalde de la localidad alicantina, Juan Francisco Pérez Llorca.
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