Ciudad Real

Un juez critica los beneficios penitenciarios que tuvo Ricart

En la imagen, Miguel Ricart el pasado viernes espera un tren en la estación de Ciudad Real tras su salida de la cárcel
En la imagen, Miguel Ricart el pasado viernes espera un tren en la estación de Ciudad Real tras su salida de la cárcellarazon

El magistrado Juan Beneyto, integrante de la sección segunda de la Audiencia de Valencia que la pasada semana decretó la salida de prisión de Miguel Ricart, emitió su voto particular en contra de esta medida, al entender que las redenciones de condena que obtuvo Miguel Ricart por los beneficios penitenciarios, fueron indebidas.

Su señoría, en su extenso voto particular, sustenta su oposición en dos pilares fundamentales.

Por una parte, en que Ricart obtuvo redenciones de condena por unos beneficios penitenciarios indebidos ya que se le concedieron sin hacer nada a cambio.

En opinión del juez «no se puede poner en duda que un beneficio tiene que concederse cuando hay una actividad penitenciaria que debe producir un fruto o rendimiento, o se convierta en aprovechable, no sólo el simple hecho de estar en prisión. Y así parece que se concedían los beneficios ordinarios».

Se refiere su señoría a que durante los años de estancia de Ricart en prisión se le aplicaba la redención de un día de condena por cada dos preso. Incluyendo en el cómputo incluso los fines de semana.

El juez ponente del auto de excarcelación, José Manuel Ortega, alude incluso al Estatuto de los Trabajadores para justificar que los fines de semana también se redima condena.

Por ello, el juez Beneyto pone un ejemplo muy gráfico: «por la misma regla de tres a una persona de edad activa de trabajo y dado que tiene el derecho constitucional al trabajo, aunque esté en su casa sin hacer el más mínimo movimiento se le debería reconocer el derecho a cobrar un salario».

Además, considera su señoría que las resoluciones por las que se acordaban redenciones ordinarias y extraordinarias «tienen una extensión aproximada de más o menos, diez líneas», y añade que «teniendo en cuenta la importancia y gravedad de los delitos cometidos por Ricart debieron ser tratados de una manera mucho más detallada y razonada, es decir, como realmente se merecía».

El segundo pilar en el que basa su rechazo es la circunstancia de que las redenciones de condena dictadas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, no fueron notificadas a las partes para que pudieran recurrir la aplicación de dichos beneficios. Considera su señoría que dichas decisiones debieron ser comunicadas, sobre todo a partir de 2003, y aporta una prolija jurisprudencia para apuntalar su teoría.

Recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que «la sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa».

En este sentido, señala que «está claro que un acortamiento de la pena suponía un claro perjuicio para las mismas, pues la puesta en libertad con carácter anticipado supone lo que va a suponer en la actualidad, una necesaria sensación de angustia, simplemente por la posibilidad de reencontrase con la persona que cometió tan aberrantes delitos contra sus hijas».

Por ello, pide que Ricart se mantega en prisión y se declaren nulas las redenciones de pena.