Cerco a la corrupción
Archivada la querella de Cifuentes contra Granados
La juez defiende que priman las libertades de expresión e información cuando se trata de cargos públicos implicados en asuntos de relevancia
El Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid ha inadmitido y archivado la querella que presentó la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes contra el exsecretario general del PP de Madrid Francisco Granados.
El Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid ha inadmitido y archivado la querella que presentó la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes contra el exsecretario general del PP de Madrid Francisco Granados después de que éste declarara en la Audiencia Nacional que la primera era conocedora de la supuesta financiación ilegal del partido madrileño.
En el auto fechado a 3 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada rechaza que en este caso la conducta de Granados se pueda encuadrar en un delito de "trato degradante, calumnias e injurias"hacia Cifuentes. Contra el fallo cabe recurso de apelación en un plazo de cinco días.
Cifuentes, que presentó la querella siendo presidenta madrileña a título particular, alegó un "espurio uso de la palabra para descalificar y dañar su buen nombre, honor e imagen"para hablar de injurias, mientras que las calumnias las encuadró "al pretender relacionarla con actuaciones delictivas de financiación irregular, agravándose la misma al haberse realizado con publicidad".
La juez Mª Isabel Durantez Gil hace un alegato a favor de las libertades de expresión e información cuando se trata de cargos públicos implicados en asuntos de relevancia pública, "obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general".
El archivo llega después de la renuncia de Cifuentes a sus cargos como presidenta de la Comunidad de Madrid y como máxima responsable del PP de Madrid por el caso del máster que cursó bajo presuntas irregularidades en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) y la publicación de un vídeo en el que aparecía cómo habría sido pillada tras haber hurtado cosméticos en un supermercado.
La defensa de Granados solicitó la nulidad de pleno derecho de lo actuado por no haberse notificado el auto de admisión de la querella, lo que le causaba "indefensión"a su cliente.
También pidió la nulidad por la supuesta "falta de concordancia entre los delitos atribuidos en el escrito de querella"-delitos de injurias, calumnias, y trato degradante- y los señalados en la cédula de citación que se le entregó en relación a un delito de injurias.
En cuanto al delito de trato degradante, la juez alega que los comentarios de Granados sobre una supuesta relación sentimental no encuadran en esta calificación jurídica al no reunir los requisitos para su apreciación. En este punto, se refería la magistrada a las declaraciones de Granados sobre una supuesta "relación sentimental"entre los expresidentes Ignacio González y Cristina Cifuentes.
También rechaza que Granados incurriera en un delito de calumnias, dado que sus manifestaciones ante los medios se limitaron a "relatar y repetir lo que había declarado ante el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional".
"Su actuar no podrá enmarcarse en las infracciones penales antes descritas, dado que la jurisprudencia viene considerando que no se puede considerar calumnia cuando el acusado da a conocer unos hechos a una institución oficial competente para su investigación, dado que en ese caso su finalidad no es otra que provocar una investigación del órgano jurisdiccional en relación a los hechos", señala el fallo.
Asimismo, el juez destaca que cuando el conflicto se mueve en un marco en el que el ejercicio de las libertades de expresión e información están en conexión con asuntos que son de interés general "los citados derechos alcanzan entonces su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor, el cual se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión e información".
"Cuando se trata de personas públicas, que ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública ha de estimarse que priman las libertades de expresión e información, pues así lo requiere el pluralismo político, para no correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en un Estado democrático", agrega.
europa press
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