Madrid

Carmena «abortó» una investigación sobre la clínica El Bosque

En contra del juez y del fiscal, archivó de plano, cuando ya estaba en vigor la «ley Aído», la causa por supuestas prácticas abortistas ilegales

La clínica abortista El Bosque ya estuvo en el punto de mira en otras ocasiones
La clínica abortista El Bosque ya estuvo en el punto de mira en otras ocasioneslarazon

En contra del juez y del fiscal, archivó de plano, cuando ya estaba en vigor la «ley Aído», la causa por supuestas prácticas abortistas ilegales

La práctica de presuntos abortos ilegales ha vuelto a la actualidad con el juicio que comenzó la semana pasada en la Audiencia de Barcelona contra el controvertido doctor Carlos Morín. En Madrid, hubo un caso muy similar al que sucedió en las clínicas que Morín tenía en Barcelona. Se trataba, en este caso, de la clínica El Bosque, y el origen de la investigación tuvo también un punto común esencial: la grabación con cámara oculta por parte de periodistas de cómo se realizaban esas prácticas abortistas. En las que afectaban a Barcelona, los protagonistas fueron dos periodistas de una televisión danesa; en la de Madrid, uno de Intereconomía TV que se hizo pasar por médico. Las investigaciones de Madrid fueron archivadas por la Audiencia Provincial, al estimar un recurso de la citada clínica, en 2010, en una sentencia de la sección 17, de la que la ponente fue la actual alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena. Eso sí, tardó más un año en resolver el recurso, lo que coincidió, curiosamente, con la entrada en vigor de la «ley Aído».

Sin embargo, las resoluciones judiciales fueron radicalmente distintas, aunque posteriormente coincidieron en el fondo, tesis que en 2013 tiró por tierra el Tribunal Supremo. Así, la Audiencia de Barcelona esperó hasta la celebración del primero juicio para, en su sentencia, rechazar de plano las grabaciones de los periodistas que realizaron esas grabaciones, pero rechazaron la nulidad de las actuaciones por considerar que las mismas no constituían la única «notitia criminis», avalando la tesis del instructor y de la Fiscalía. En cambio, la Audiencia de Madrid, en contra del juez que llevaba la investigación y del Ministerio Fiscal, anuló y archivó de plano el procedimiento porque entendía que todo se inició con esa grabación, que atentaba contra el derecho a la intimidad, por lo que era nula esa prueba y todo lo que de la misma se derivaba.

Ahora, el Tribunal Supremo, en la sentencia que ordenó repetir el juicio contra Morín, establece que la licitud o ilicitud de ese tipo de grabaciones se debe determinar en el proceso penal, ponderando todos los intereses en juego. En las investigaciones sobre la clínica citada, la Fiscalía destacaba que esa grabación con cámara oculta no era sino un «indicio de que allí, sin concretar todavía por qué persona o personas físicas se estarían cometiendo hechos que supuestamente serían constitutivos de delito, lo que incide en la necesidad de que se investigue lo sucedido y que no se cercene al inicio de la investigación de la cuasa de la gravedad de los hechos la gravedad de los hechos. El recurso llegó a la Audiencia de Madrid a finales de 2009, después de que el instructor rechazara el recurso de la nulidad. Sin embargo, la resolución no se produjo hasta casi un año después, el 28 de septiembre de 2010. En ese lapsus, el Gobierno de Zapatero había aprobado la «ley Aído». Eso sí, los magistrados comienzan su resolución expresando su «pesar por la dilación» con que resolvieron el recurso. Posteriormente, entran en el fondo del asunto, en la prueba cuestionada, un vídeo de aproximadamente diez minutos en el que se reflejaban abortos practicados en la clínica El Bosque.

La entonces magistrada Manuela Carmena, como ponente de la Sección 17ª, expresó el parecer del tribunal. En los fundamentos de derecho, explica que el auto del instructor por el que rechaza la nulidad de las actuaciones solicitada por la defensa de los imputados declara que las imágenes grabadas con cámara oculta «no tienen valor de prueba». No obstante, el magistrado del Juzgado de Instrucción número 27 considera que eso no quiere decir que no existan indicios de delito. «El nulo valor probatorio de las imágenes y sonido no elimina su consideración de indicios de la perpetuación del delito, a partir de los cuales habrá de iniciarse la investigación», dijo. Carmena esgrime que tanto el instructor como los impugnates (Manos Limpias y el Centro Jurídico Tomás Moro) «admiten la incapacidad de que dicha grabación pueda tener valor de prueba». Además, da un «tirón de orejas» al instructor que quería investigar el indicio de delito de la clínica abortista y le recuerda que «un juez o magistrado instructor no puede por sí mismo por la mera lectura de una noticia o un comentario de y un amigo sin más iniciar una investigación». La ahora alcadesa de la capital cita los derechos que se vulneran. «Con absoluta claridad, el derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen reconocido en el artículo 18 de la Constitución». También cita Carmena la Ley Orgánica de la Intimidad y el Honor de 5 de mayo de 1982 y la Ley 41/2002 de los Derechos del Paciente.

Una clínica bajo sospecha

Este diario ya informó de las prácticas de esta clínica abortista hace ocho años. Una joven que entonces tenía 28 años explicó a LA RAZÓN su caso. Tras quedarse embarazada de forma no deseada en 2007, acudió a la clínica porque tenía dudas, a pesar de que su novio sí quería el bebé. «En cuanto vimos la ecografía, mi novio salió disparado de la sala. El psiquiatra de la clínica me dijo que dejara a su novio, que no respetaba mis decisiones y que era mi vida y mi cuerpo». Días después de someterse al aborto tuvo que ingresar en el Clínico porque la intervención no fue correcta. «Arruinaron mi vida».