Madrid Arena
Desestimada la querella de Flores contra el juez instructor del Madrid Arena
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la querella interpuesta por el promotor de la fiesta del Madrid Arena, Miguel Ángel Flores, contra el juez instructor de la causa al entender que éste no ha incurrido en ninguno de los delitos que se le atribuyen. Según ha informado el TSJM, en un auto fechado el 21 de julio y cuyo ponente es el presidente de este órgano, Francisco Javier Vieira, los magistrados de la citada Sala desestiman la querella contra el titular del Juzgado de Instrucción 51, Eduardo López-Palop, "por no ser constitutivos de delito alguno los hechos en los que se funda".
El principal imputado en la causa por la muerte de cinco jóvenes el 1 de noviembre de 2012, Miguel Ángel Flores, presentó el pasado mes de junio una querella criminal contra López-Palop por los presuntos delitos de prevaricación, contra la libertad individual, prevaricación omisiva y contra los derechos individuales contemplados en los artículos 446, 447, 531 y 537 del Código Penal.
Su letrado argumentaba "vulneraciones manifiestas y arbitrarias del derecho a la defensa"de su defendido y "resoluciones manifiestamente ilegales y arbitrarias dictadas a sabiendas", así como una "detención ilegal"de Flores por no acudir a firmar uno de los días señalados a pesar de que, según explicó a Efe, llamó por teléfono al juzgado ese día y cumplió con ese deber al día siguiente.
Los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM especifican que no se desprende ninguna infracción penal del juez instructor por haberse negado a tomar declaración a Miguel Ángel Flores en julio de 2014, como había solicitado su defensa.
El juez argumentó que esta declaración podría llevar a una instrucción interminable y ahora los magistrados sostienen que, aunque la Audiencia Provincial consideró luego necesaria esa declaración, la defensa de Flores renunció a esa declaración tras la estimación de su recurso, lo que "hace dudar del real propósito que se perseguía".
En cuanto a un posible delito de prevaricación por dictar auto de procedimiento abreviado en agosto de 2014 estando aún pendiente el recurso de apelación sobre esa declaración de Flores, los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal no ven "ningún atisbo de resolución injusta alguna"porque la tramitación de ese recurso no podía interrumpir el curso de las actuaciones.
Sobre la detención de Miguel Ángel Flores el 9 de mayo de 2014 por no haber ido a firmar el día anterior, como tenía impuesto, la Sala explica que "aún pudiendo considerarse posiblemente demasiado riguroso este auto, debe tenerse en cuenta la gran trascendencia social que tuvieron los hechos que motivaron la apertura del procedimiento, lo que quizá obligaba a extremar las precauciones".
Subraya asimismo que los efectos de la detención quedaron paliados por el juzgado de guardia que, tras la presentación de un habeas corpus por el letrado de Flores, acordó su libertad y que compareciese el 12 de mayo ante el magistrado instructor.
"En modo alguno puede apreciarse pues violación alguna de garantías constitucionales o legales en cualquiera de esas resoluciones, a lo que no puede equipararse su mayor o menor acierto, lo que pudo ser objeto de las oportunas impugnaciones a través de los recursos establecidos", sostienen los magistrados.
En el auto se rechaza asimismo que el magistrado López-Palop haya incurrido en delito por considerar principal imputado a Flores y no a los responsables municipales del pabellón Madrid Arena, ya que esta pretensión de la defensa de Flores supondría adelantarse al debate procesal propio del juicio y además ninguna de las partes interpuso recurso contra el auto correspondiente.
Tampoco ven delito de prevaricación los magistrados en la desestimación del incidente de nulidad promovido por Miguel Ángel Flores.
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