San Francisco
El Supremo tumba el «Mini-Vaticano»
Estaba proyectada como la nueva ciudad de la Iglesia en España. Algo así como un minivaticano ubicado en el centro de Madrid, en la Cornisa de San Francisco el Grande. El proyecto, fruto del acuerdo entre el Ayuntamiento y el Arzobispado tras diez años de conversaciones, contemplaba la construcción de una biblioteca diocesana, una casa de la Iglesia, una residencia para sacerdotes, oficinas, un polideportivo, una escuela infantil y un centro de bienestar social. Una sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 21 de mayo de 2010 tumbaba, sin embargo, el proyecto. Ahora es el Supremo el que ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento y el Arzobispado de Madrid para poder modificar el parque de la Cornisa. Tomaba esta decisión tras estimar el recurso presentado por la asociación vecinal Amigos de la Cornisa-Las Vistillas.
Con este fallo, fechado el 5 de noviembre, el TS ratifica la decisión del TSJM, que hacía hincapié en la necesidad de establecer instrumentos de protección a la hora de acometer remodelaciones de la estructura urbana histórica. La zona afectada, según la sentencia de 2010, está incluida en un recinto que tiene consideración de conjunto histórico, según la normativa sobre Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y la referida a Bienes de Interés Cultural. «En resumen, una intervención de las características que se pretenden, por constituir una verdadera remodelación urbana, sólo puede tener cobertura legitimadora en un plan urbanístico protector y el que ha sido aprobado no tiene esa naturaleza, por lo que conduce a su anulación», concluía el tribunal regional.
El Supremo ratifica los argumentos del TSJM al «echar en falta»el instrumento de protección del patrimonio histórico-artístico indispensable» para legitimar la actuación pretendida. «Más allá de la alteración de la estructura urbana o de que la alteración en su caso redunde en la mejora del conjunto, justamente, para verificar que en efecto es así, se precisa la exigencia del instrumento de protección antes indicado y la modificación puntual cuya legalidad se cuestionó en instancia no resulta adecuada para el desempeño del cometido indicado», concluye la sentencia. Circunstancias éstas que hacen decaer «la premisa sobre la que se construye el resto de la argumentación», lo que finalmente lleva a que se «desestimen los recursos de casación y confirmar la sentencia impugnada».
Del mismo modo, el TS acuerda imponer las costas procesales al consistorio y al Arzobispado, en una cuantía sin embargo que no puede exceder de los 5.000 euros a cada uno de ellos, por todos los conceptos, «atendiendo a la índole del asunto y a la actividad desplegada por ellas».
El fallo del TSJM no ha sido el único varapalo judicial que ha recibido el proyecto en los últimos años. En febrero de 2011, este mismo tribunal volvía a resolver en contra de la modificación urbanística tras la presentación del un recurso por parte del PSOE. Además, en 2009, los vecinos presentaron más de 20.000 firmas contrarias a su puesta en marcha ante la Comisión Europea.
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