Comunidad de Madrid
El TC avala la privatización del Canal
Vía libre a la privatización parcial del Canal de Isabel II, la empresa pública madrileña de suministro de agua. El Tribunal Constitucional rechazó ayer el recurso interpuesto por el PSOE contra el precepto de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, aprobada en diciembre de 2011, que establece la constitución de una sociedad pública en la que Comunidad y ayuntamientos pueden llegar a tener hasta un máximo del 51 por ciento de las acciones, que se mantiene público, y sacar a bolsa el restante 49 por ciento, aunque esta posibilidad no se ha llevado a cabo aún. En todo caso, la mayoría del Canal de Isabel II seguirá siendo de titularidad pública.
Los socialistas recurrieron al entender que ese precepto invadía la ley estatal sobre contratos y concesiones administrativas, ya que, argumentaba al respecto el PSOE, «la nueva empresa no es íntegramente pública y los ayuntamientos no ejercen un control análogo sobre la sociedad como si se tratara de sus propios servicios», por lo que, añadía el recurso, no era posible «formalizar contrato, encargo o encomienda para adjudicar a la nueva sociedad la prestación de los servicios públicos sin acudir previamente a la concurrencia pública».
Sin embargo, el Tribunal Constitucional parte de que la materia afectada de forma más directa por el precepto impugnado es la organización de la Administración autonómica, «en un ámbito en el que ésta ostenta las competencias en materia de obras públicas de interés autonómico y de los proyectos de construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos de interés de la Comunidad».
En cuanto al núcleo del recurso, el TC sostiene que, tal como está redactado el mencionado precepto recurrido, «la denuncia de la vulneración de la legislación básica del Estado en materia de contratos y concesiones administrativas sólo puede tacharse de preventiva, pues nada hay en el precepto que permita afirmar que la ley impone una encomienda directa, sin seguir procedimiento alguno de licitación, y al margen de los principios generales» y, de esa forma, situar a los operadores privados «en una situación de ventaja competitiva proscrita por la norma estatal y el Derecho europeo».
En esta línea, los magistrados inciden en que toda vez que la disposición impugnada obliga a que la selección de los socios privados de la empresa mixta a la que la ley atribuye la gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reciclado de agua, cuando se lleve a cabo, se realice de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación básica del Estado, «no cabe concluir vulneración alguna de los preceptos básicos estatales pues, en su caso, la infracción se produciría si el procedimiento de capitalización que se lleve a efecto no se adecuara a las exigencias de la normativa básica estatal que esté vigente en el momento de la transformación de la mercantil en una sociedad mixta».
Por otro lado, el TC rechaza igualmente que se vulneren las competencias de los ayuntamientos, en contra de lo sostenido por el PSOE, que argumentaba que con esa regulación, los municipios estaban abocados «o bien a suscribir el nuevo sistema de gestión, o bien a no poder prestar los servicios obligatorios que la ley les atribuye». Esta tesis es rechazada por el Alto Tribunal, ya que los municipios podrán elegir, «exactamente en los mismos términos que antes», si desean prestar directamente los servicios de su competencia –distribución y saneamiento– o prefieren encomendar las labores técnicas, materiales o de servicios a una entidad instrumental de otra Administración pública, «con la diferencia de que ahora la encargada de gestionarlos no será una entidad de Derecho público». De la misma forma, concluye el TC, podrán elegir prestar por sí mismos los servicios que les corresponden o, por el contrario, recurrir a la utilización de los servicios integrados de la Comunidad Autónoma.
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