Política

Parlamento Regional

El TSJM prohíbe que una marcha por la Sanidad termine en la Asamblea

La Razón
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La última vez que se convocó una marcha hasta la Asamblea contra el Plan de garantías sanitarias de la Consejería hubo que suspender termporalmente el Pleno, varios concejales de PSOE e IU abandonaron el Hemiciclo para apoyar la manifestación y algunos manifestantes acabaron saltándose el cordón policial produciéndose una detención.

En aquella ocasión la protesta la lideraba CC OO y se llevó a cabo el miércoles 5, durante el Pleno en el que los grupos presentaron enmiendas parciales a los Presupuestos regionales en los que está incluido el Plan.

Hoy, en la Asamblea, se comienza a tramitar la aprobación de los Presupuestos regionales y en este caso ha sido la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) la que convocaba a las 17:00 horas a una marcha contra dicho plan que acabaría a las 21:00 horas en la Asamblea. Una manifestación que, como ocurrió el miércoles 5, fue promovida en Twitter por las plataformas de indignados, bajo el hanstag «#abrazalaasamblea».

Sin embargo, en esta ocasión tanto la Delegación del Gobierno como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han prohibido que la protesta acabe en el Parlamento regional. El TSJM desestimó ayer el recurso presentado por la FRAVM contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid que le obligaba a modificar el recorrido de la marcha para que no acabara en la Asamblea. En el auto, el tribunal defiende el criterio de Cristina Cifuentes al apuntar que «la decisión de la Delegación del Gobierno de alterar el itinerario propuesto no por razones de orden público, sino, exclusivamente, con la finalidad de evitar que la manifestación discurra y termine en la propia plaza en la que tiene su sede la Asamblea de Madrid, en ese mismo momento reunida en sesión plenaria, debe considerarse suficientemente justificada en la protección de valores constitucionales». El TSJM explica que esta limitación «tiene por finalidad salvaguardar el adecuado desempeño de la función representativa que corresponde a los parlamentos democráticos, entre los que la Asamblea de Madrid se encuentra, permitiendo que quienes han obtenido la representación del pueblo en el ámbito autonómico puedan desarrollar su función sin interferencias, protegiendo así la adecuada formación de la voluntad del Parlamento autonómico». De hecho, el tribunal alude al artículo 494 del Código Penal, que fija penas de prisión para los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones ante las sedes de las Cortes o de una asamblea legislativa de comunidad autónoma que alteren su normal funcionamiento.

El pasado 12 de noviembre, en relación con el movimiento 25-S, la Justicia ya señaló que «toda la concentración en los aledaños del Congreso o cualquier Asamblea legislativa, reunida en sesión parlamentaria, no puede ser autorizada en la medida que implica, en sí misma, una presión psicológica a los parlamentarios, lo que integra un claro límite al ejercicio del derecho de reunión».

La resolución concluye que el derecho de reunión «no es absoluto o ilimitado, sino que puede verse sometido a modulaciones»

El motivo

ARTÍCULO 494 DEL CÓDIGO PENAL

Incurrirán en la pena de prisión de 6 meses a un año o multa de 12 a 24 meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados del Senado o de una Asamblea Legislativa de una comunidad autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.