Ministerio de Justicia

Magistrados del TSJM cuestionan la devolución de los recursos sanitarios

La Razón
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El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM resolvió el pasado 9 de enero devolver a las secciones Tercera y Octava los recursos planteados por los sindicatos, los partidos políticos y el Gobierno regional relativos al conflicto abierto en torno a la externalización de seis hospitales públicos. Los 43 jueces reunidos decidieron no entrar al fondo de la materia y resolvieron por mayoría que fueran los jueces de las secciones los que determinen el futuro de un proceso de adjudicación que ahora está en el aire. Se conoció ese día la decisión del Pleno de la Sala y ayer se hicieron públicos los motivos de la decisión, fundamentalmente orientados a que no hay riesgo de contradicción en la resolución individual de los recursos, en contra de lo que consideró el por entonces presidente de la Sala y ahora vocal del CGPJ Gerardo Martínez Tristán.

También se conoció ayer el contenido de los cuatro votos particulares emitidos por los magistrados que estaban en contra de devolver los recursos a las secciones. Votos particulares extraordinariamente duros con la opinión de la mayoría. En uno de ellos, suscrito por José Daniel Sanz, Juan Francisco López, Sandra González y Fátima Blanca de la Cruz, estos magistrados aseguran que la devolución de los asuntos «a las secciones de origen adoptada por el Pleno de la Sala se ha efectuado prescindiendo de las formas esenciales del procedimiento, causando por ello evidente indefensión a las partes personadas en el mismo, supuesto que aparece contemplado en el artículo 238.3º de LOPJ como causa de nulidad de pleno derecho del correspondiente acto procesal». También subrayan estos cuatro jueces que la «devolución sólo se podría haber adoptado previa audiencia de las partes personadas en los procedimientos» e insisten en afirmar que «el Pleno de la Sala resultaba competente para el conocimiento y la resolución de todas las cuestiones, incluidos los recursos de reposición formulados y planteados contra determinadas resoluciones de las salas».

Otro de los votos particulares –firmado por Miguel Ángel Vegas, Elvira Adoración Rodríguez, Inés Huerta, Santiago de Andrés y Álvaro Domínguez, al que se sumó también el magistrado José Ramón Giménez– sostiene que «exista o no contradicción, el Pleno no ostenta facultad alguna para cuestionar la avocación llevada a cabo ni los motivos en los que se se fundamenta, incurriendo en una evidente incongruencia el auto del que discrepamos». Añaden que «no existe previsión normativa directa ni indirecta que permita al Pleno (del que forma parte del presidente) revisar las razones justificativas del llamamiento». E insisten en el argumento dado por el anterior voto particular: «Sólo las partes están legitimadas para cuestionar el acuerdo». En su voto particular, la magistrada Amparo Guillo sostiene que «lo decidido en la resolución no formaba parte del orden del día para el que fuimos convocados, por lo que no debería haberse siquiera planteado», ya que «el Pleno carece de competencia y de oportunidad».

El consejero de Sanidad madrileño, Javier Fernández-Lasquetty insistió en que la devolución de los recursos genera «incertidumbre en todos los aspectos».