Sindicatos

Una juez tumba la supresión de los «antidisturbios» de la Policía de Madrid

El Ayuntamiento de Carmena anuló la unidad sin someterla a negociación colectiva

Una juez tumba la supresión de los «antidisturbios» de la Policía de Madrid
Una juez tumba la supresión de los «antidisturbios» de la Policía de Madridlarazon

Un Juzgado de Madrid ha anulado la resolución con la que el Ayuntamiento de Madrid modificó en marzo de 2016 la relación de puestos de trabajo de la Policía Municipal, lo que significó la desaparición de las Unidades Centrales de Seguridad (UCS), los conocidos como antidisturbios.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid ha acordado anular la resolución con la que el Ayuntamiento de Madrid modificó en marzo de 2016 la relación de puestos de trabajo de la Policía Municipal, lo que significó la desaparición de las Unidades Centrales de Seguridad (UCS), los conocidos como antidisturbios de este Cuerpo.

El magistrado, en una sentencia fechada a 12 de septiembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por CSIF frente a esta resolución al entender que no era conforme a derecho, y procede a declarar la nulidad de la misma porque no fue sometida a la negociación colectiva.

De este modo, acuerda que el Ayuntamiento, antes de acordar los cambios en el cuerpo de la Policía de Madrid debe "seguir el procedimiento sobre negociación colectiva", citando tanto a CSIF como al resto de las organizaciones sindicales que procedan. Contra este fallo cabe un recurso de apelación en un plazo de 15 días.

Desde el sindicato han señalado que van a pedir que durante estos 15 días la sentencia se ejecute provisionalmente y a la vez, van a pedir una reunión con carácter de urgencia al Ayuntamiento de Madrid para que convoque a los sindicatos.

En la sentencia, el juez entiende que "resulta claro"que la creación de nuevos puestos de trabajo, "aún por provisionales que pudieran ser, son decisiones sujetas a la exigencia de negociación colectiva". "No puede albergarse duda alguna de que la organización sindical actora ostentaba un derecho, el de intervenir en el proceso de elaboración del nuevo listado de puestos de trabajo sometido a la exigencia de negociación colectiva", señala.

Como entiende que ha sido vulnerado este derecho, esto "arrastra la ineficacia"de la relación establecida. El juez añade, aludiendo al Estatuto Básico del Empleado Público, cuáles son las materias que deben ser objeto de negociación y cuales no, como las decisiones de las administraciones públicas que afecten a sus potestades de organización.

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