Tribunal Supremo
Condenado un ‘pirómano’ a casi cinco años de cárcel por incendiar ocho coches en cuatro horas
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cuatro años y once meses de cárcel impuesta a un hombre acusado de incendiar ocho vehículos en Sevilla capital en menos de cuatro horas en el mes de enero de 2015, conducta con la que puso en peligro la vida de un mendigo que dormía en la zona donde ocurrieron los hechos pero que finalmente resultó ileso.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a cuatro años y once meses de prisión por un delito de incendio con la eximente incompleta de alteración psíquica.
Asimismo, le condena a la medida de seguridad en un hospital psiquiátrico-penitenciario por el tiempo máximo de cuatro años y once meses, así como al pago de una indemnización de 37.346,49 euros por los daños causados en un vehículo y en un parking público ubicado en la calle Ardilla.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 20,30 horas del 11 de enero de 2015, cuando el encausado, “con ánimo de causar daño en la propiedad ajena”, se valió de un mechero y de hojas de periódico para prender fuego a un vehículo aparcado en la avenida de La Raza, un hecho que fue observado por un empleado de una empresa municipal que apagó el fuego con un extintor.
Seguidamente, el imputado cogió una botella cuyo contenido arrojó sobre un matorral al que prendió fuego, huyendo a continuación hacia una gasolinera próxima al oír las sirenas de los Bomberos, según recoge el auto consultado por Europa Press.
Una vez localizado, fue trasladado a dependencias policiales por agentes de la Policía Local, quienes, tras proceder a su identificación y cumplimentar una requisitoria que pesaba contra él, le pusieron en libertad sobre las 22:00 horas.
Tras su puesta en libertad, el acusado se dirigió a la calle Evangelista, donde prendió fuego a un coche y a una autocaravana que se encontraba aparcada detrás del vehículo.
Sobre las 23:00 horas, el acusado se dirigió a la calle Ardilla y accedió al aparcamiento subterráneo público, de forma que, en la planta menos uno, prendió fuego a tres coches, y a consecuencia del fuego se formó una “intensa” humareda que alcanzó el exterior y saltaron las alarmas.
No obstante, la “rápida y eficaz” intervención de los Bomberos evitó que el incendio se propagara más, dice el Supremo, que añade que, a consecuencia del fuego, también sufrieron daños las instalaciones del parking, resultando que en esa misma planta, en la zona de los aseos, había un mendigo durmiendo que resultó ileso.
Alrededor de las 00:00 horas del día 12 de enero de 2015, el encausado salió del aparcamiento y se dirigió a la calle Betis, donde, valiéndose de papeles y un mechero, prendió fuego a dos vehículos, tras lo que finalmente fue localizado por agentes de la Policía Local en la calle Castilla cuando prendía fuego a unos papeles con un mechero, procediendo a su detención.
El acusado padece un trastorno psicótico que precisa de tratamiento psico-farmacológico, con nula conciencia de enfermedad, siendo compatibles los hechos con una limitación moderada a severa de sus capacidades cognitivas y volitivas.
El imputado recurrió alegando que la Fiscalía solicitó en su escrito de acusación la condena por un delito de incendio del artículo 351.1 del Código Penal, inciso primero, cuya pena es de 10 a 20 años de prisión, con la concurrencia da la eximente incompleta, solicitando nueve años de cárcel, mientras que en el juicio solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años y once meses, lo que se correspondería con el inciso segundo de dicho artículo, siendo la pena de cinco a diez años de cárcel.
A juicio del acusado, “si la Audiencia entiende que la pena ha de bajarse en dos grados por la concurrencia de la eximente incompleta, partiendo de la última calificación, la horquilla de la pena a imponer sería de un año y tres de prisión hasta dos años y seis meses de prisión”.
Frente a ello, el Supremo dice que la Fiscalía, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351 del Código Penal, refiriéndose al apartado primero “a tenor de la pena solicitada y porque en los hechos se incluía el peligro que para la integridad física de una persona comportó el incendio”, mientras que en las conclusiones definitivas “no modificó la calificación jurídica ni los hechos”.
“En consecuencia, no procedía que la Audiencia partiera de la pena del apartado segundo del artículo 351 y rebajara la misma en dos grados por la concurrencia de la eximente incompleta, como pretende el recurrente; siendo, por tanto, correcto partir de la pena del apartado primero del artículo 351 del Código Penal y aplicar a ésta la rebaja en dos grados”, alega el Supremo.
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