Caso Mercasevilla
La abogada de Torrijos critica la «ceremonia de la confusión inadmisible» de la Fiscalía con Mercasevilla
Lamenta que pretenda “mantener la sospecha y extender la sombra de la duda” para justificar una acusación “injustificable”
Lamenta que pretenda «mantener la sospecha y extender la sombra de la duda» para justificar una acusación «injustificable»
La abogada del ex primer teniente de alcalde y exportavoz de IU en el Ayuntamiento de Sevilla Antonio Rodrigo Torrijos ha criticado la “ceremonia de la confusión inadmisible” generada por la Fiscalía con su valoración sobre la sentencia de la juez de lo Penal número 13 que absolvió tanto a su cliente como a los otros nueve acusados por la adjudicación del concurso público para la venta de los suelos de Mercasevilla.
En un escrito remitido a Europa Press, la letrada de Torrijos, Encarnación Molino, socia de Montero-Aramburu, pone de manifiesto que, al mismo tiempo que anunció su decisión de no recurrir el fallo, el Ministerio Público “lanza a la opinión pública unas valoraciones parciales/extractadas del texto” de la sentencia que “a su entender podrían haber determinado una conclusión condenatoria”.
Estas valoraciones “generan, con todo respeto, una confusión inadmisible”, dice la abogada, que recalca que, tras la sentencia dictada por la juez Yolanda Sánchez Gucema, “los diez acusados son inocentes”. “Su inocencia ya no es solo una presunción, sino la única realidad”, apostilla.
Al hilo de ello, Encarnación Molino asevera que, en este caso, “se sentó en el banquillo a personas inocentes que sufrieron durante ocho años un largo y doloroso procedimiento judicial y ahora, tal vez para explicar lo inexplicable en términos jurídicos, se pretende de forma gratuita y unilateral, mantener la sospecha y extender la sombra de la duda para justificar una acusación injustificable”.
“Afortunadamente, desde la independencia judicial y ejerciendo con valor la función pública de administrar Justicia, más allá de la terrible inercia, herencias procesales recibidas y otros compromisos ajenos a tan delicada e importante función, ha sido dictada una sentencia clara y contundentemente absolutoria, una sentencia justa”, valora la abogada de Torrijos.
En este punto, destaca algunos de los argumentos contenidos en la sentencia respecto a su cliente “para que no se pierda su contundencia y claridad en los 393 folios de la sentencia que no se leerán la mayoría de quienes opinen sobre el particular”.
Así, y sobre la apuesta por el concurso en vez de la subasta, la juez señaló en la sentencia que Torrijos, “ante los dictámenes emitidos, optó por el concurso, sin que pueda existir delito por optar entre dos sistemas igualmente válidos según los dictámenes emitidos, dado que incluso el secretario del Ayuntamiento no opuso ni impugnó que se llevara a cabo por el sistema finalmente empleado”.
La juez también señaló textualmente que “no existe prueba, ni siquiera indiciaria”, de que Torrijos “presionara para que se convocara un concurso en lugar de una subasta, ni que se confabulara con los restantes acusados”, así como que “de ninguna prueba documental, ni testifical queda ni indirectamente demostrado que Torrijos haya manipulado el concurso, ni que tuviera interés en que Sando/Sanma lo ganara”.
Asimismo, y respecto a la intervención de Torrijos en la redacción del pliego, la juez manifestó que “no participó ni tuvo intervención de ningún tipo en la redacción del pliego de condiciones que debería regir el concurso público y que fue entregado a la Comisión Ejecutiva”, mientras que “tampoco recibió ni envió ni corrigió borrador de ningún pliego, del que tuvo conocimiento por la exposición y explicación que del mismo ofrecieron los técnicos en el seno de dicha Comisión Ejecutiva”.
“Al menos, ninguna prueba hay de ello, ni documental, ni testifical, ni pericial, que atribuya participación de Antonio Torrijos en ninguna de la infracciones penales objeto de acusación”, afirmó la juez en su sentencia, donde también manifestó que los testigos “niegan participación alguna de Torrijos en las negociaciones al frente de Mercasevilla, ni siquiera ‘en la sombra’, ni dirigiendo a Mellet o en connivencia con él”.
“No existe prueba alguna” de que Torrijos “mantuviera contacto inicial con Larena 98, ni con Sando/Sanma, ni cualquier otra participación en los hechos, salvo su mera participación en las actas de la Comisión Ejecutiva como vicepresidente de Mercasevilla, sin que este nombramiento conlleve sin más a ser autor, cómplice o inductor de cualquiera de los actos que las acusaciones, no todas, le atribuyen”, señala la sentencia.
En relación a la mesa de contratación, la juez aseguró que Torrijos “no dio instrucciones ni indicaciones de ningún tipo” a los técnicos “para la confección del pliego al exclusivo fin de adjudicar el concurso a Sanma, ni que participara en la valoración ni baremación de las empresas participantes en el concurso, ni conociera previamente a ninguna de las citadas empresas”.
Según la abogada, “la ausencia absoluta de indicios y pruebas respecto de la participación que se atribuía indebidamente” a Antonio Rodrigo Torrijos “puesta de manifiesto con contundencia en la sentencia, era evidente en la fase de instrucción y tras la celebración del juicio”.
“Sin embargo, se mantuvo injustamente su imputación y su acusación, con calificaciones imposibles e insostenibles”, manifiesta la letrada, que añade que “si alguien considera que tiene que explicar su trabajo públicamente que lo haga, pero para ello no debe poner en entredicho el fallo de la resolución judicial, ya firme”.
Y es que “solo cabía esta sentencia absolutoria que hoy nos hace mantener la fe en la recta administración de Justicia”, concluye la abogada de Torrijos.
Este miércoles, la Fiscalía anunció que no recurrirá la sentencia absolutoria de Mercasevilla, aunque señalaba que la juez “realiza determinadas valoraciones desde las que se pudo construir una conclusión condenatoria alternativa a la absolución”.
En el juicio, el Ministerio Público pidió dos años de cárcel para los diez acusados a cuenta de un presunto delito de fraude y exacciones ilegales, o de manera alternativa un delito societario que habría prescrito en el caso de Torrijos, así como que se declarase la nulidad del concurso y del contrato de opción de compra firmado entre Mercasevilla y Sanma de fecha 23 de febrero de 2006 y de los actos derivados del mismo.
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