Sevilla
Recurren el archivo de la causa penal del accidente de tren de Arahal
Al menos dos abogados que representan a varios afectados se acogen a esta posibilidad
Después de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Marchena (Sevilla) ordenase el sobreseimiento provisional de las diligencias incoadas por el accidente ocurrido el pasado 29 de noviembre de 2017 en Arahal, al descarrilar un tren de media distancia con el resultado de 37 pasajeros heridos, al menos dos abogados que representan a varios de los afectados han recurrido el auto de archivo, según han informado a Europa Press fuentes del caso.
No obstante, y como se recordará, una buena parte de los afectados ha decidido no recurrir el auto de archivo y continuar las acciones legales por la vía Contencioso Administrativa, como manifestaban a Europa Press el abogado Fernando Osuna, cuyo bufete representa los intereses de una docena de las 37 personas afectadas, y el letrado Manuel Temboury, que representa a un afectado más.
En su auto de archivo provisional de las actuaciones, recogido por Europa Press, la juez instructora del caso expone que “tras un examen pormenorizado del atestado de la Guardia Civil, la testifical del maquinista del tren”, Domingo José P.R., y los informes emitidos por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), “no ha quedado acreditada ni siquiera indiciariamente una negligencia de carácter penal que fuera susceptible apreciar la comisión de un delito”.
LAS “ÓRDENES” DADAS AL MAQUINISTA
La juez recuerda que en su comparecencia testifical, el maquinista del tren siniestrado ha acreditado que cuando el convoy llegó al kilómetro 19 de la vía ferroviaria, a unos ocho kilómetros de la estación de Arahal, “no llovía” en dicho punto, toda vez que en la citada localidad le trasladaron “un boletín de órdenes e informaciones” según el cual “el tren allí no tenía parada allí, pero le pararon para darle información”.
Además, invoca la juez el relato del maquinista, en el sentido de que el mismo tenía orden de circular “a 30 kilómetros por hora” en el kilómetro 23 de la vía ferroviaria por posibles inundaciones y afrontó dicho tramo de vía férrea incluso a “bastante menos velocidad, concretamente a 21 kilómetros por hora”, si bien “a 100 o 200 metros antes de llegar al kilómetro 19 notó que había agua y que (la misma) se había llevado el balastro de la vía”.
A tal efecto, esgrime la narración del maquinista respecto a que éste hizo “frenar con urgencia” al tren, “a la máxima presión de freno posible”, y que el sistema ASFA de anuncio de señales y frenado automático “funcionó correctamente”. Y es que dicho mecanismo “no detecta que el tren se salga de la vía” y aunque tal sistema “también da órdenes de limitación de velocidad”, antes del accidente el tramo de vía donde ocurrió el mismo no contaba con “ninguna señal que obligara a ir a una velocidad inferior” ni avisos de “precaución”.
“En el kilómetro 19, el ASFA funcionó bien porque al no haber limitación de velocidad en ese kilómetro, la maquina no podía frenar automáticamente en seco y por eso el declarante pisó el freno”, reproduce la juez instructora respecto al testimonio del maquinista, ordenando el sobreseimiento provisional de la causa penal “sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere lugar”.
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