Distrito Centro

Madrid «quita» el amplificador a los músicos callejeros

Nueva normativa del Consistorio de la capital ante las quejas de los vecinos por ruido

Músicos callejeros
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Tocar en el Centro de Madrid ha sido para muchos, desde hace años, una manera de «acercarse» a un potencial público... y de paso ganarse unas monedas. Sin embargo, con el paso del tiempo, la cosa se ha complicado. Ahora, con el comienzo de 2022, el Ayuntamiento de la capital ha publicado en su Boletín Oficial, negro sobre blanco, cómo deben de ser esas actuaciones. De fondo, las quejas de distintas asociaciones de vecinos por el uso de amplificadores por algunos artistas, además de la insistente utilización de elementos de percusión. El distrito de Centro emite hasta un total de 500 autorizaciones por semestre natural para estos artistas, que deberán antes acreditarse ante el Consistorio y presentar la correspondiente solicitud. La autorización tendrá por objeto, exclusivamente, la realización de interpretaciones musicales en el espacio público, quedando excluidas cualquier otra forma de expresión artística (teatro, danza, poesía, mimo, etc.).

Unas autorizaciones que serán personales e intransferibles y no podrán ser objeto de cesión o transmisión. Todo estaba meridianamente claro. Hasta que entraron en acción los amplificadores, y con ellos, como decíamos, las quejas y protestas de la vecindad y comerciantes del distrito, mayoritariamente por el uso de estos elementos de «amplificación o reproducción sonora», algo que alteraba, según las denuncias, la convivencia y el descanso de los vecinos.

Por este motivo, la nueva instrucción articula un nuevo régimen de autorización de las actuaciones musicales por los músicos de calle, en la que se suprimen las actuaciones musicales con elementos de ampliación o reproducción sonora, manteniendo el uso de elementos de percusión, previa autorización, en determinados espacios públicos.

Condiciones de la «actuación»

La cosa no va de sacar el instrumento y ponerse a tocar. Ni mucho menos. El asunto está reglado y la ordenanza municipal plasma que cada intérprete o grupo no podrá exceder de 1 hora diaria en la misma ubicación. La distancia mínima entre intérpretes será de 75 metros y respeto de los accesos a viviendas, locales y salidas de emergencia, se ha de mantener una distancia mínima de 3 metros. Además, el espacio de tránsito peatonal mínimo será de 3 metros y la distancia mínima a terrazas de veladores será de 20 metros. Unas condiciones que muchas veces no se cumplen en alguno de sus apartados, por más que la Policía Municipal intente, sin éxito, su observancia.

También, la función de la percusión solo podrá producirse en grupos musicales, únicamente, como base rítmica y de acompañamiento, con un solo percusionista por agrupación. Se permite percusión reciclada e instrumentos de bajo nivel sonoro, con interpretación solista. Y se vuelve a insistir en que no se permite la amplificación ni reproducción sonora.

Y un dato capital. Las autorizaciones podrán ser suspendidas o modificadas sus condiciones de forma provisional cuando las condiciones de seguridad, sanitarias o de interés público, así lo aconsejen. Los horarios para las actuaciones musicales no cambian: será posible hacerlo de lunes a domingo, de 12:00 a 14:00 en horario de mañana y de 18:00 a 21:00 por la tarde.