Turismo

Un juzgado dice que una avería informática no libera a la aerolínea a pagar por los retrasos

Al estimar la reclamación de una pasajera, el juzgado asegura que la avería alegada no puede ser contemplada como un caso de fuerza mayor

Las aerolíneas de bajo coste transportaron a más 27,52 millones de pasajeros en España | Fotografía de archivo
Las aerolíneas de bajo coste transportaron a más 27,52 millones de pasajeros en España | Fotografía de archivolarazon

Una avería en los sistemas informáticos no libera a las aerolíneas de tener que indemnizar a sus pasajeros si los mismos sufren una demora en sus vuelos, según se recoge en la sentencia dictada por el juzgado de lo mercantil de Murcia a partir de un retraso en el aeropuerto de Alicante/Elche.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así la demanda presentada por una clienta de la compañía Ryanair que reclamó 250 euros por los perjuicios que le produjo el retraso de más de cuatro horas que registró su vuelo, con salida desde el aeropuerto alicantino y llegada al de Palma de Mallorca.

Al oponerse a la estimación del recurso, la compañía alegó que esa demora fue debida a una avería en el sistema informático que transmite a los centros de control y a los organismos de aproximación los planes de vuelo de las aerolíneas antes del despegue de sus aviones.

Esa circunstancia, añadió, afectó a la operatividad de los vuelos que tenían que pasar aquel día, el uno de septiembre de 2019, por el espacio aéreo francés.

Al estimar la reclamación de la pasajera, el juzgado dice que la avería alegada no puede ser contemplada como un caso de fuerza mayor.

Y añade que la avería en el sistema informático no puede ser considerada un hecho ajeno o extraño a la actividad comercial desarrollada por la compañía aérea demandada que la exonere de su responsabilidad.