Economía
Murcia modifica las ordenanzas fiscales para beneficiar a 4.325 comerciantes
Las medidas afectarán a las cuotas de terrazas, de mercadillos semanales y a la tasa de basuras
Alrededor de 4.325 comerciantes, hosteleros y pequeños empresarios de Murcia se beneficiarán de la modificación de las ordenanzas fiscales aprobada este lunes por el Pleno del Ayuntamiento.
Los receptores de las ayudas son 1.555 establecimientos de restauración y hostelería; 670 de otras actividades -comercios menores que han tenido que cerrar durante este periodo y no son bares ni restaurantes-, y 2.100 comerciantes de mercadillos semanales.
En concreto, la Corporación murciana ha dado el visto bueno a la modificación de las ordenanzas que afectan tanto a la ocupación de espacios públicos por terrazas como a los mercadillos semanales.
Así, la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas y la tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública con mercadillos semanales no se liquidarán durante el período de no ocupación, lo que supone un impacto económico estimado de 175.000 euros (por mesas y sillas) y 133.340 euros (por mercadillos semanales).
Además, se reducirá el 50 por ciento de las tarifas aplicables para el segundo semestre de año en ambas tasas. Ello supone un impacto económico estimado de 516.250 euros (por mesas y sillas) y 200.010 euros (por mercadillos semanales).
La bajada de la tarifa de la tasa de mesas y sillas beneficiará a 675 contribuyentes y la de mercadillos semanales a 2.100 titulares de licencia.
Recogida de basuras
Además, los locales afectados por el cese de actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma podrán acogerse a la cuota mínima de 29,96 euros de recogida de basuras.
La aplicación será por un bimestre, tiempo equivalente al período efectivo de cierre, y tendrá un impacto económico estimado de 335.434 euros. Esta medida beneficiará a 880 contribuyentes de actividades de restauración y hostelería y a 670 de otras actividades.
Respecto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se aplicará del tipo impositivo del 2 por ciento durante un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, lo que tendrá un impacto económico 489.121 euros.
Esto permitirá que los dueños de establecimientos que tengan que realizar reformas para adaptarse a la nueva normativa estatal sólo tengan que pagar el 50 por ciento.
Asimismo, el Ayuntamiento no cobrará los precios públicos del alquiler de instalaciones deportivas y escuelas infantiles de los servicios públicos que se hayan dejado de prestar con motivo del estado de alarma y, en el caso de que se haya anticipado el pago, se establecerán procedimientos ágiles de devolución.
Actualmente, la ejecución de esta medida supone un impacto económico estimado de 498.525 euros por el alquiler de instalaciones deportivas municipales de Murcia y 105.400 euros por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles.
Medidas tributarias
Igualmente, la Agencia Municipal Tributaria pondrá en marcha de medidas complementarias extraordinarias de carácter tributario, que incluyen la implementación de medidas de flexibilización en el cobro de los Planes Personalizados de Pago (PPP) aprobados hasta la entrada en vigor del estado de alarma, mediante la puesta en marcha de procedimientos de pago aplazado hasta el 31 de diciembre de 2020.
También contempla procedimientos de recobro de deudas en período voluntario de los tributos de cobro periódico para aquellos cargos en cuenta de domiciliaciones que fuesen devueltos por las entidades financieras por no haber podido ser atendidos por el contribuyente.
Asimismo, se modificará el calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2020 con objeto de aplazar los periodos de ingreso de recaudación voluntaria de todos aquellos padrones municipales pendientes de aprobación.
En relación al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, existe la posibilidad de ampliar el plazo establecido de declaración de 30 días hábiles en las transmisiones 'inter vivos' por un periodo adicional de 15 días naturales desde la finalización del estado de alarma y, en el caso de transmisiones 'mortis causa', prorrogar el plazo de 6 meses para presentar la declaración del Impuesto por otros seis adicionales.
Asimismo, se ha incluido en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales medidas que garanticen la atención a los ciudadanos de forma no presencial en todos los procedimientos de aplicación de los tributos, tanto por teléfono, mediante grabación de voz, como a través de la Oficina Virtual Tributaria, facilitando el acceso a los canales electrónicos de tramitación.
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