Criminalidad
Condenado a pagar 4.750 euros por dañar 6 vehículos aparcados en Santa Cruz (Murcia)
Los hechos se remontan a las 2.30 horas del 17 de noviembre de 2011, cuando el acusado, que tenía 24 años en ese momento
La Sección número 2 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a pagar 2.250 euros de multa y a abonar 2.500 euros de indemnización por dañar con un objeto punzante seis vehículos que estaban aparcados en la calle Mayor de la pedanía murciana de Santa Cruz y en sus inmediaciones, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los hechos se remontan a las 2.30 horas del 17 de noviembre de 2011, cuando el acusado, que tenía 24 años en ese momento, causó desperfectos en la carrocería de los cinco vehículos de manera consecutiva “con ánimo de menoscabar los bienes ajenos y haciendo uso de un objeto puntiagudo”.
En concreto, el individuo arremetió contra un Volkswagen Passat que resultó con daños por 247,80 euros; así como un Audi A3 que resultó con daños por importe de 1.268,42 euros; otro Volkswagen Passat con daños por importe de 212,40 euros; un Kia Carens con daños por 401,20 euros; y un Ford Mondeo con daños por 450 euros cuyo propietario no reclamó indemnización; y un cuatriciclo Chatenet Stella con daños por 320 euros.
Por todo ello, el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia condenó al individuo, de nacionalidad rumana, a pagar 2.250 euros de multa y a abonar 2.500 euros de indemnización, así como a hacerse cargo de los intereses legales y al pago de las costas del procedimiento. Sin embargo, el individuo presentó un recurso en tiempo y forma alegando que no existía prueba de que fuera el autor de los daños enjuiciados y que la conclusión a la que llega el juzgador de instancia en este extremo no era correcta.
En cambio, la Audiencia ha rechazado la ausencia de prueba, porque el acusado fue sorprendido por uno de los perjudicados cuando estaba dañando su vehículo y lo vio desaparecer por un huerto de limones, donde en solución de continuidad fue descubierto agazapado, siendo detenido y reconocido por el testigo que lo había identificado.
Sin embargo, la Sala sí estimó la existencia de dilaciones indebidas en la imposición de la pena. Por ello, revocó la sentencia impuesta en primera instancia pero mantiene la condena y declaró de oficio las costas causadas.
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