Tribunales
Declaran la nulidad de una cláusula suelo de Caixabank de un local de negocio
Condena a la entidad al pago de los excesos abonados así como al pago de las costas de primera y segunda instancia
La Audiencia Provincial Sección número 4 de Murcia ha declarado la nulidad de una cláusula suelo de un local de negocio colocada por la entidad Caixabank en el año 2009 condenando a dicha entidad al pago de los excesos abonados en aplicación de dicha cláusula más los intereses legales correspondientes así como al pago de las costas de primera y segunda instancia.
Según los magistrados, el hecho de que el prestatario se dedicara en 2009 a su actividad empresarial (autónomo y gerente de un café-bar) no significa, automáticamente, que la operación no sea de consumo. Sostiene el dictamen judicial que no consta acreditado que, en el local hipotecado, el prestatario ejerciera su actividad empresaria de regencia de un bar.
La finalidad o destino del local a desarrollar la actividad café-bar resulta incompatible con la circunstancia, de que el local no ha sido, desde su adquisición en 2009, objeto de ninguna preparación para su apertura al pública por lo que nunca ha podido destinarse al ejercicio de la actividad propia del demandante.
Por todo ello, concluye la Sentencia que debe considerarse que, en esta operación, el prestatario sí ostentaba la condición de consumidor al no constar que hubiera o haya destinado el local en cuestión a su actividad empresarial habitual.
Para la letrada que ha llevado la defensa del consumidor, Magdalena Rico Palao, la existencia de Cláusula Suelo supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, incluso en el caso de los locales de negocio que no estén vinculados con actividad empresarial.
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