Impuestos
Novedades en la reforma fiscal
En esta reforma se incluyen cambios en el IRPF, impuesto sobre sociedades y el IVA, entre otros.
El pasado 20 de junio del 2014, el gobierno presentó los textos que integraban la reforma fiscal, que en el mes de noviembre fueron aprobados y que se podrán en vigor el año que viene. En ellos se incluyen modificaciones en cuanto al IRPF, impuestos sobre sociedades e IVA, entre otras. Tener conocimiento de estos cambios es esencial para conocer las consecuencias fiscales y económicas para tu negocio, pagar la cantidad correcta de impuestos, realizar una buena planificación financiera, y así evitar posibles infracciones por parte de la Agencia Tributaria.
En AJE Madrid, Fausto Saavedra y Flavia Zapata nos aclaran los puntos de esta reforma fiscal para tener un conocimiento básico de las mismas antes de que se pongan en vigor. A continuación destacaremos los cambios que influyen especialmente a autónomos y pymes.
Cambios en el IRPF
Uno de los cambios que contempla el impuesto sobre la renta a las personas física (IRPF) es la rebaja en las retenciones. En septiembre de 2012, el gobierno elevó del 15% al 21% la retención para los autónomos. En un principio, el incremento tuvo que rebajarse en el 2014 al 19%, pero es ahora cuando la retención actual del 21% de los trabajadores por cuenta propia, baja al 19% en el 2015, y se pretende que en el 2016 se reduzca al 18%. Hay que recordar que en julio de este año ya se estableció que para aquellos trabajadores por cuenta propia con ganancias inferiores a los 15.000 euros, el tipo de retención es del 15%.
En cuanto a la deducción en concepto de gastos de difícil justificación se limita la cantidad a un máximo de 2.000 euros anuales (hasta ahora era el 5% del rendimiento neto).
Otra de las adaptaciones que encontramos es en relación a los tramos de la renta que pasan de 7 a 5, acompañado también de un descenso en los tipos. El gravamen máximo bajará del 52% al 47% (para aquellas personas con ingresos superiores a los 60 000 euros) y el mínimo variará del 24,75% al 20% (personas que no superen los 12.500 euros).
En esta nueva reforma se mantienen la deducción del 20% (siendo 50 000 euros la máxima base de la deducción) a favor de los ‘business angels’ y de las personas interesadas en aportar capital semilla para el inicio de una nueva actividad empresarial.
Impuesto de sociedades
En la reforma aparecen dos nuevos conceptos que permitirán a las pequeñas empresas rebajas en los impuestos de sociedades: la reserva de capitalización, que podrán aplicar también las grandes empresas, y la reserva de nivelación, exclusiva para pymes.
La reserva de capitalización permite hacer una reserva de un máximo al 10% de sus beneficios exenta de impuestos. La ley obliga a mantenerla durante cinco años siguientes, salvo que existan pérdidas. El objetivo es incitar a las empresas con resultados positivos a hacer reservas de fondos propios para evitar su descapitalización y la dependencia de fuentes de financiación ajena.
En el caso de la reserva por nivelación, las pymes tienen la opción de crear una reserva, a partir de los beneficios extraídos, en el caso de que consideren que en un futuro pueda haber pérdidas. La reducción de la base imponible se aplicará por el mismo importe dejado en reserva, con un límite de un millón de euros.
El tipo impositivo queda rebajado para las grandes empresas, igualándola en el 2016 al de las pymes, es decir, del 25%. Aun así se mantienen el tipo especial del 15% para empresas de nueva creación y otras ventajas fiscales, para empresas de reducida dimensión, como la libertad de amortización.
Cambios en cuanto al IVA
Existe una reforma muy importante en la que se estipula que si comercializa servicios electrónicos, considerado como tales aquel ejercicio que esté básicamente automatizados, que requieran una intervención humana mínima, que no tengan viabilidad al margen de la tecnología, y vaya destinada a particulares de la Unión Europea, no tributarán con IVA español, sino con el IVA del país al que va dirigido.
A partir del 2015, loos autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad, deberán a partir de ahora cobrar por factura y no por nómina.
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