Opinión
Discrepancia judicial sobre una euroorden
La Orden Europea de Detención y entrega (OEDE o EUROORDEN) surge en el Consejo Europeo celebrado en Tampere (Finlandia) los días 15 y 16 de octubre de 1999, que tras varios antecedentes y trabajos proclama, dentro de la Unión Europea, un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Aparece la idea del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, tanto de entrega de fugitivos, como cumplimiento de penas en el extranjero, como de comiso de bienes procedentes del delito, etc. En cuanto a la OEDE se trata de sustituir al procedimiento de extradición, muy complejo porque requiere cursar la documentación a través de los respectivos Gobiernos (o Ministerios de Justicia) y porque admite una intervención gubernativa o política de forma tal que un Gobierno pueden paralizar o denegar la reclamación extradicional presentada por otro Gobierno, extranjero, que transmite la documentación presentada por un Juez. De esta forma, puede frustrarse un pronunciamiento judicial de extradición por razones políticas. Como todos los países de la Unión Europea participan del mismo nivel de respeto a los Derechos Humanos (Convenio de Roma, 4.11.1950; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ,etc.) se estima que existe base suficiente para que las resoluciones judiciales de un país tengan inmediata validez y ejecutividad en otro. Aplicado ello a la OEDE resulta que se trata de un procedimiento de extraordinaria brevedad y simplicidad. Y el procedimiento es enteramente judicial, sin intervención gubernativa ni filtro político alguno. La OEDE solo opera entre los 28 (por ahora) países de la UE. La OEDE se rige por la Decisión Marco de 13.6.2002 y ha sido traspuesta o implementada por todos los países de la UE, que son libres para implementar la Decisión Marco en la forma que tengan por conveniente siempre que respeten los límites de la Decisión Marco. Interviene solo el Juez de emisión (el que reclama la entrega y emite para ello una Orden de Detención) y el Juez de ejecución (el que recibe la Orden y la tramita, llevando a cabo la detención de la persona reclamada). Hay un plazo máximo de 60 días (prorrogable a 90 cuando concurren circunstancias excepcionales), aunque también en caso de aceptación por la persona reclamada la entrega se hace en no más de una semana, dependiendo de que se trate de países fronterizos (España y Portugal, Francia e Italia, etc.) o lejanos (Malta y Finlandia). La transmisión de la OEDE se lleva a cabo de cualquier forma que deje constancia escrita (correo electrónico, fax, a través de Interpol, etc.) y consiste en un formulario donde consta la identificación del juez o tribunal que la emite con sus coordenadas de teléfono, correo y ubicación de la sede judicial; la expresión formal de que se reclama a una persona para ser juzgada o para cumplir condena; la identificación de la persona reclamada (fotografía y huella dactilar); un relato de hechos que indique los actos delictivos que se imputan al fugitivo con una calificación jurídica de los mismos (robo, asesinato, agresión sexual , estafa, etc.), una copia de los textos legales que tipifican esos actos delictivos; y el señalamiento de una o varias de las 32 casillas que contiene el formulario, que abarcan una pléyade de delitos (contra la vida, contra la integridad física, contra la propiedad, contra la libertad, etc.). Si el delito por el que se reclama está incluido en las 32 casillas, no hay examen de la doble incriminación, es decir que el delito por el que se reclama coincida con iguales delitos en Código Penal del país del juez de ejecución. El juez de ejecución no puede denegar la entrega porque los hechos hayan prescrito con arreglo a su legislación ni tampoco porque el reclamado sea ciudadano del país del juez de ejecución. Pero los delitos de rebelión y sedición no están en las 32 casillas. De modo que en el caso del separatista fugitivo es preciso examinar si concurre la doble incriminación, es decir: verificar si los actos de rebelión consistentes en alzarse con violencia, pública y tumultuariamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional (art. 472.5 del Código Penal español) son también punibles en el alemán. Y lo son, aunque con otro nombre alta traición- según el art. 82.1 del Srafgesetzbuch. Pero el juez o tribunal de Schleswig-Holstein no lo ha estimado así.
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