Opinión
Educación diferenciada
Este artículo lleva retraso. Tuve que dar prioridad a todo lo que vivimos a propósito de la sentencia de «la Manada» más los desafueros del entonces ministro de Justicia y cuando me disponía a escribirlo el Congreso acordó tramitar la propuesta para legalizar la eutanasia, es decir, el suicidio asistido. Y lo que he ido retrasando es un comentario a la sentencia de 10 de abril 2018 del Tribunal Constitucional que declara constitucional la educación diferenciada, una sentencia que invita a pensar que el asunto está jurídicamente aclarado y zanjado, si bien esa educación nunca ha estado ni pedagógica ni socialmente cuestionada. Cosa distinta son las trabas ideológicas.
Pero el terremoto político que vivimos ha hecho que vuelva a cobrar relevancia. Lo digo porque gobierna el partido que cuestionó la constitucionalidad de la educación diferenciada y la nueva ministra de Educación, antes de serlo, no había ocultado su desagrado hacia esa opción educativa: ya dijo que si los colegios diferenciados «quieren seguir obteniendo recursos públicos, habrá de revisar su modelo educativo en sucesivos cursos y convertirse a la coeducación».
Ahora la cuestión es cómo se va a metabolizar ese pronunciamiento claro del Tribunal Constitucional, coincidente con otros anteriores del Tribunal Supremo. Como por metabolizar entiendo cumplir, tranquiliza que la actual ministra, en una entrevista de 2010, cuando era Consejera de Educación en el País Vasco, preguntada sobre si iba a retirar las subvenciones a los centros concertados con educación diferenciada, respondió que «existe una sentencia al respecto que no permite retirar las subvenciones a estos centros por respeto a su Proyecto Educativo». Y ya como ministra ha dicho que «la educación concertada no tiene nada que temer... trabajamos para todos... pero nuestra prioridad es la pública». Presumo sinceridad y entiendo que ese mensaje de respeto incluye a la concertada diferenciada.
Para el Constitucional la educación diferenciada es ajena a la discriminación por razón de sexo, sí lo sería que hubiera colegios de educación diferenciada en los no fuesen equiparables las enseñanzas impartidas a niños y niñas o si se impartiesen enseñanzas contrarias al principio de no discriminación por sexo: en esos casos el problema sería del centro escolar, no del sistema diferenciado; es más, en esas patologías podría incurrir también un centro mixto.
Dice además la sentencia que los tratados internacionales descartan ese carácter discriminatorio que el partido recurrente atribuía a la educación diferenciada y que en los países de nuestro entorno tal modelo pedagógico es admitido por no constituir discriminación por razón de sexo. La razón es que –sigue diciendo la sentencia– la educación diferenciada responde a una opción que considera más eficaz a ciertas edades educar por separado a niños y niñas. En definitiva, no se trata de discutir si es mejor o peor, es cada familia la que debe decir si le convence o no: es cuestión de libertad en la educación y así estaba asumido desde 1978.
Dice también que si la Constitución reconoce la libertad de enseñanza, es constitucional cualquier modelo educativo que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana, el respeto a los principios y a los derechos y libertadas fundamentales que reconoce la Constitución. E insiste: se trata de una opción pedagógica que no se impone a nadie y que debe considerarse como parte del ideario o del carácter propio del centro, que opta por esa fórmula educativa.
Y si es conforme a la Constitución, no es discriminatoria y es una manifestación de la libertad de enseñanza, la consecuencia es que puede subvencionarse y sólo podría denegarse un concierto si esa modalidad impidiese el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, lo que ya había rechazado.
Como se ve, todo es cuestión de creer en la libertad y respetarla, es más, lo inconstitucional sería prohibir la educación diferenciada y no subvencionarla: la Constitución manda a los poderes públicos remover los obstáculos –no crearlos– que impidan que el ejercicio de las libertades de los cuidados sea real y efectivo, y esta es una. Luego los dineros de los ciudadanos deben revertir en ellos para que puedan ejercitar su libertad y no para imponer un modelo único de escuela, algo que la Constitución no contempla.
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