Opinión
Sobre la rebelión
La rebelión es principalmente la denominación de un delito. El diccionario de la RAE, en la segunda acepción del término nos dice que es un «delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar, consistente en el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos». La primera acepción refiere a «la acción y efecto de rebelarse».
No voy a comentar la Sentencia que ha condenado a los protagonistas principales de los hechos de octubre de 2107 en Cataluña, porque en estas horas son muchos los que la van a analizar. Sí me parece oportuno llamar la atención de el porqué, en alguna medida, del fallo del Tribunal Supremo. No hace mucho, cuando ya se había filtrado que la condena sería por sedición y no por rebelión, con lo que las penas a imponer , de confirmarse esa calificación, era llano que serían menores, escuché a alguien argumentar, con acierto a mi juicio, que acaso habría que preguntarse si la tipificación de la rebelión en el vigente Código Penal era la adecuada y, de no ser así, no solo habría que ponderar ahora el acierto mayor o menor de la resolución jurisdiccional, sino también la responsabilidad de los gobiernos y de las Cortes Generales en lo que a ellos concierne, esto es, en lo que se refiere a una mejor tipificación del delito.
Como la sentencia declara que hubo alzamiento público y como excluye tipificar los hechos enjuiciados como rebelión por entender que no concurrió en los hechos la violencia instrumental requerida por la Ley penal –he de decir que en este punto modestamente coincido con el Tribunal sentenciador– es patente, que para analizar este caso y para el futuro, hay que detenerse a considerar si es oportuno revisar y en su caso modificar dicho tipo delictivo. Además, me parece oportuno hacerlo después de haber escuchado, no hace mucho, al actual presidente en funciones, afirmar que el delito se reguló en 1995 con el tenor que tiene en la actualidad, porque en aquella época solo se pensaba en golpes militares, aunque, todo hay que decirlo, antes de acceder a la Presidencia anunció que presentaría una proposición de ley para modificar el Código Penal y «adecuarlo a la España del siglo XXI», ante «hechos tan inauditos» como los que estaban sucediendo en Cataluña. Por si fuera poco, no han faltado quienes a coro han defendido que la rebelión debe ser violenta en todo caso.
Las cosas fueron como fueron. El Gobierno socialista de Felipe González llevó a las Cortes en su dilatado mandato dos proyectos de nuevo Código Penal. El primero decayó por la disolución de abril de 1993, y el segundo es el que dio lugar al actualmente vigente. En ambos, el delito de rebelión no requería de la concurrencia de violencia en el alzamiento público. Concretamente en el proyecto de 1994, cuya tramitación concluyó dando luz al actual Código, se tipificaba la rebelión en el artículo 451 como primer delito contra la Constitución, en los mismos términos en que quedó en el actual artículo 472, con una sola diferencia fruto de una enmienda incorporada en su tramitación el Senado, que consistió en añadir a la conducta típica –«los que se alzaren públicamente»– la expresión «violencia», quedando así el texto: «los que se alzaren violenta y públicamente...». Por cierto, los términos del proyecto de Ley eran casi idénticos que los que contemplaba el artículo 214 del Código Penal anterior para este injusto penal.
¿Qué pasó? Ya lo escribí hace algún tiempo en estas páginas. Pilar Rahola, entonces única diputada de Esquerra Republicana de Cataluña, planteó una enmienda in voce proponiendo la incorporación de la referida exigencia de violencia. Lo hizo en el Congreso, en el curso del debate y votación final del Código, pero al ser extemporánea precisaba contar con la conformidad de todos los grupos, y como el Grupo Popular se opuso a la tramitación, es por lo que se introdujo en el Senado. Reitero hoy aquí la justificación que ofreció la Sra. Rahola, extraída del Diario de Sesiones del 22 de junio de 1995. Dijo: «Es evidente que nosotros consideramos un avance sustancial y un éxito democrático que, finalmente, el polémico artículo plantee que sólo será delito de rebelión aquel que se hace con violencia y públicamente para declarar la independencia de lo que se llama una parte del territorio. Evidentemente, nosotros queremos recordar desde Esquerra Republicana, y también desde el sentido democrático, que nuestro objetivo final es precisamente que el Parlamento catalán, sede de la soberanía del pueblo catalán, por mayoría, y por tanto desde el sentido democrático, algún día ejerza el derecho de autodeterminación (derecho, por cierto, que el 12 de diciembre de 1989 ya fue votado por el Parlamento de Cataluña) y declare a Cataluña como un Estado independiente. Ello por vía democrática tiene que ser posible hacerlo». Ahí queda.
La enmienda, con el apoyo imprescindible del Grupo socialista, quedó lamentablemente incorporada al precepto, con consecuencias como hemos podido ver para la defensa de la integridad territorial, uno de los bienes jurídicos protegidos por la norma. Si el delito hubiera quedado como figuraba en el proyecto, es muy probable que la sentencia notificada hoy hubiera calificado los hechos de otra manera. Es una hipótesis con bastante fundamento.
Por lo demás, decir que todos los códigos penales contemplan la tipificación de conductas semejantes. No es cierto que esto sea una «singularidad» de nuestro derecho penal, ni que sea una antigualla, basta examinar el actual Código francés, más reciente que el nuestro, para comprobar lo dicho.
De modo que sea quien sea quien asuma la responsabilidad de gobernar después del 10 de noviembre –si es el Sr. Sánchez puede retomar su anunció de 2018– debe aprestarse a revisar el tipo penal de la rebelión para eliminar del mismo el requisito de la concurrencia de violencia, que por cierto no precisan utilizar quienes protagonizan alzamientos desde posiciones de poder, que conviene decirlo, están también sujetos a la Ley, que como escribió Cicerón hace 2.000 años «es la razón suma, que ordena lo que debe hacerse y prohíbe lo contrario» sin que valgan mandatos con mucha o poca literatura, ajenos a ella, para justificar su trasgresión.
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