Política

Carta abierta al Arzobispo de Sevilla

Los descendientes del General Queipo de Llano no han tenido más remedio que soportar la acción indigna y presumiblemente ilegal de exhumación de sus antepasados

Gonzalo Queipo de Llano Meneos

Monseñor:

A raíz de los recientes acontecimientos acaecidos en nuestra ciudad en relación con la exhumación de los restos del General Queipo de Llano de la Basílica de la Macarena impuesto arbitrariamente por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, como católico practicante sin beatería y respetuosamente, me atrevo a hacerle las siguientes observaciones,

- En la cláusula 5a del testamento de D. Gonzalo Queipo de Llano Sierra se lee textualmente: “Deseo que no se me haga entierro oficial y que este sea modestísimo y que no me digan funerales y las oraciones que se me dediquen sean espontáneas”. La Hermandad de la Macarena fue la que, en Cabildo Extraordinario, decidió solicitar a la familia sepultarlo en la Basílica como agradecimiento a su “Hermano Mayor Honorario” por haber sido uno de los grandes benefactores de la misma. Es de suponer que debería haberse seguido el mismo procedimiento para su exhumación.

En este contexto, ante una política de hechos consumados, impuesta por algunos con la anuencia por omisión de otros, sopesadas las posibilidades de una desigual batalla legal de resultado incierto, los descendientes del General Queipo de Llano no han tenido más remedio que soportar la acción indigna y presumiblemente ilegal de exhumación de sus antepasados y colaborar con la Hermandad para no convertirla en un circo mediático.

-La controvertida y sectaria ley antes citada, aseguran algunas fuentes jurídicas, podría resultar nula de pleno derecho por contravenir el principio de jerarquía normativa (Art. 9.3 de la C.E.: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, y el Art. 1.2 del C.C.: “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”, al vulnerar un acuerdo internacional de rango superior, en referencia al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979, aprobado su texto por las Cortes Generales, publicado el Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos con fecha 04-12-1979 (BOE 300/1979 de 15 de diciembre) y en cuyo artículo 1.5 reza. “Los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes. No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado de plena vigencia conforme al artículo 96.1 de la C.E.: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Por otra parte, la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales ratifica lo anterior, estableciendo su artículo 23.3: “Los tratados internacionales formarán parte del ordenamiento jurídico interno una vez publicados en el «Boletín Oficial del Estado el 28.1, indica: “Las disposiciones de los tratados internacionales válidamente celebrados solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional el artículo 29, proclama: “Todos los poderes públicos, órganos y organismos del Estado deberán respetar las obligaciones de los tratados internacionales en vigor en los que España sea parte y velar por el adecuado cumplimiento de dichos tratados y, el artículo 31, establece: “Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional "

Pues bien, solo por estos dos motivos ha resultado al menos insólito el clamoroso silencio del Arzobispado sobre tan espinoso asunto, facilitando sin más las espurias acciones emanadas de un gobierno social-comunista.

El miedo es libre y personal. La deriva “frentepopulista” del Gobierno de España nos retrotrae al recuerdo de la década de los años 30 cuando murieron casi 7.000 religiosos, asesinados por milicianos encuadrados la mayoría de ellos en partidos con presencia hoy en el gobierno (13 obispos, 4.184 miembros del clero secular, 2.365 religiosos y 283 monjas), además de varios miles de personas solo por razones religiosas.

Desearía entender el de V.R., supongo que por salvaguardar la integridad física de “su rebaño” ante una improbable repetición de aquella barbarie y que solo ésta haya sido la causa de la aparente dejación de derechos en la cúpula de la Iglesia sevillana.

Según diversos medios, en el mejor de los escenarios, la opinión pública en la diócesis se decanta al 50% entre los que se hallan a favor y los que están en contra de las citadas exhumaciones, a favor y en contra de la actuación de la Hermandad, a favor y en contra de la inacción del Arzobispado. Espero que, la serie de acontecimientos habidos y las consecuencias derivadas de los mismos no se extrapolen a otros ámbitos de la sociedad.