Enrique López
El fuero y la verdad
En estos momentos existe un debate público sobre los aforamientos en España, máxime desde que en Murcia se ha aprobado terminar con los que prevé el actual Estatuto de Autonomía de la Región. En el derecho constitucional comparado actual, los responsables políticos suelen gozar de un estatuto jurídico particular que pretende preservar la autonomía en el ejercicio de sus funciones y el libre desarrollo de sus atribuciones, estatuto jurídico que prevé ciertas especialidades en lo que hace a la exigencia de su responsabilidad jurídica, que suponen una excepción en la aplicación del principio de igualdad ante la ley, pero que se justifican porque se pretende garantizar el funcionamiento regular de las instituciones del Estado. Por ello, se suele estudiar de forma conjunta, aunque no sean lo mismo, inmunidad y aforamientos. La primera determina la irresponsabilidad penal del afectado y los segundos, una especialidad procesal que consiste en una alteración de la regla general de atribución de la competencia objetiva atendiendo a la cualidad del sujeto encausado, siendo investigado y enjuiciado por otra clase de jueces de superior categoría. El problema en España radica en que esta previsión se ha ampliado en exceso a través de los estatutos de autonomía y las leyes que regulan los altos órganos del Estado. No voy a valorar su desaparición desde un punto de vista político, sino desde el punto de visto jurídico. La necesidad de la limitación del aforamiento no ha surgido como consecuencia de un debate técnico jurídico, el cual ha sido raquítico, sino en el ámbito político y al hilo de los casos de corrupción, lo cual, siendo razonable, no es la mejor forma de afrontarlo. Desde un punto de vista jurídico este debate debe integrarse en uno más general e importante, tal cual es el modelo del proceso penal español, marcado por el mantenimiento de la figura del juez de instrucción y una más que generosa previsión del ejercicio de la acción popular. La restricción de los aforamientos debe ir unida a un replanteamiento del ejercicio de la acción popular en la línea de expulsar de su ejercicio a los partidos políticos y organizaciones afines y, sobre todo, convertirla en una figura coadyuvante del Ministerio Fiscal, cuando éste también ejercite la acción penal, recobrando su plenitud de ejercicio solo cuando el Ministerio Fiscal no ejerza la acción penal. En todo caso, se debe excluir su participación cuando concurra la acción particular o el perjudicado renuncie a su ejercicio. Pero de nada vale reforma alguna si se sigue maltratando la imagen de la justicia, la cual en los últimos tiempos se ha visto notablemente perjudicada a través del chisme y el rumor como nuevos invitados en el tratamiento de su actuación, sobre todo si los mismos se alimentan desde el propio sistema. Estamos en un momento en el que la inmediatez es enemiga de la verdad, en el que inquietudes y necesidades personales de toda clase sustituyen a la reflexión, y lo peor es que en este estado de cosas la que más sufre, como en la guerra, es la verdad, más la mentira tiene las patas muy cortas.
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