Enrique López
El Rey sólo propondrá si hay apoyos
Tras el fracaso de la investidura intentada a lo largo de esta semana, de nuevo las miradas se centran en el art. 99 de la Constitución, que establece el procedimiento ordinario de nombramiento del presidente del Gobierno a través de la confianza parlamentaria, y en su número 4 nos dice que, si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, y añade el número cinco que, si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso. De una manera escueta, pero decidida, como corresponde a una Constitución como la nuestra, se establece qué hacer a partir de ahora. Por un lado, comienza a computar el plazo inexorable de los dos meses desde la primera votación, y por otro, se ha puesto el cuentakilómetros a cero, debiéndose iniciar todo el procedimiento (consultas, propuesta e investidura); eso sí, a partir de ahora el reloj corre y cada día, es un día menos para poder alcanzar una investidura. Esta disolución automática de las Cortes que debe ser decretada forzosamente por el Rey, supone como señala la STC 16/1984, un instrumento inspirado en el principio de racionalización de la forma parlamentaria de gobierno que trata de impedir las crisis gubernamentales prolongadas. Al comenzar de nuevo, el Rey, volverá a consultar a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno; la naturaleza de estas consultas es la misma que en la primera ocasión, y por ello, la misma finalidad: ofrecer al Rey todas las informaciones de naturaleza política y parlamentaria que le permita elegir un candidato susceptible de obtener los votos suficientes para poder ser investido.
La doctrina constitucionalista ha discutido si el candidato derrotado puede ser propuesto de nuevo, y como la CE guarda silencio al respecto, el veredicto de la doctrina mayoritaria es que en términos políticos esta propuesta es viable, pero lo importante es que el Rey pueda proponer a aquel que tras la consulta se encuentra en la mejor disposición parlamentaria para ser investido, y no sólo al que lo desee. El problema se producirá si no hay un candidato que de forma expresa solicite ser propuesto, y además de las consultas se desprende que ninguno podrá obtener la mayoría requerida, al existir más noes que síes. Ante este supuesto ya obra el plazo taxativo como solución al colapso. Pero, por otro lado, como nos dice el texto constitucional, el procedimiento se puede repetir cuantas veces proponga el Rey a un candidato. Como ya he tenido oportunidad de expresar el margen de maniobra del Rey es limitado puesto que además de preservar su neutralidad institucional, está obligado a tener en cuenta la composición del Congreso, debiendo presentar al candidato con más posibilidades. Lo que ocurre es que en términos políticos esta posibilidad no tiene una foto fija, y todo dependerá de la negociación que entre los grupos parlamentarios tengan lugar. Sin mayoría parlamentaria y en una situación de bloqueo por la ausencia total de acuerdos entre partidos, el artículo 99 parece conferir al Rey un poder de reserva destinado a la búsqueda activa del entendimiento entre las fuerzas políticas. Pero si la situación persiste, y se conoce de antemano que el líder del partido con más escaños, o cualquier otro, no pueden obtener la investidura ni por mayoría simple, se terminan las soluciones legales y políticas.
Lo que sí es de esperar es que las nuevas iniciativas de aquellos líderes que se crean en condiciones de obtener la confianza parlamentaria, estén inspiradas en esta posibilidad, puesto que no se le puede exigir al Rey que desarrolle una labor de exégeta y escrutinio inquisitivo de todos los grupos parlamentarios; en las consultas, por respeto institucional y por un debido deber de corrección democrática, se debe desprender esta posibilidad. Como en un examen se trata de estudiar lo suficiente como para poder aprobar, aunque luego se pueda suspender, pero como mínimo tener posibilidades y no sólo deseos.
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