Francisco Marhuenda
La vigencia de la Constitución
Uno de los tópicos de la política española es la necesidad de reformar la Constitución. No es algo nuevo, sino que resulta un lugar común desde hace muchos años. Es un tema muy estudiado y debatido entre los expertos en Derecho Constitucional. La cuestión de fondo reside en que una reforma no puede responder a los deseos de una parte de la sociedad, sino que debe contar con un consenso que configure una amplia mayoría de conformidad a las previsiones que establece la propia Constitución. Desde su aprobación en 1978 se han hecho sólo dos reformas puntuales. La primera afectó al artículo 13.2 y la otra al 135. Con motivo de esta última reforma, el catedrático Enrique Álvarez Conde invitó a un grupo de profesores de Derecho Constitucional para que participáramos en una obra colectiva sobre la reforma constitucional. En mi aportación desarrollé ampliamente esta materia. En la parte final, tras analizar el contenido de ambas reformas, dediqué una reflexión final a «las modificaciones necesarias de la Constitución». Al igual que en ocasiones anteriores, expresé mi opinión sobre la rigidez de nuestra Carta Magna. Tras esto entré en los artículos que creo que han perdido sentido, como el 128.2, que hace referencia a la iniciativa pública en la vida económica; el 131 y 149.1.13, sobre la competencia exclusiva en las «Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», o la reinterpretación flexible que hace la presidencia del Congreso del 79.2. No se puede considerar como una reforma lo que son meros ajustes interpretativos o preceptos caídos en desuso, como sucede en estos u otros casos.
Finalmente, hay otros aspectos en los que cabría, siguiendo el completo informe de 2006 elaborado por el Consejo de Estado, una reforma referida a cuatro temas concretos: la supresión de la preferencia del varón en la sucesión al trono, la recepción del proceso de construcción europea, la introducción de la denominación de las comunidades autónomas y, finalmente, la reforma del Senado. En unos existiría un suficiente consenso, como en la sucesión al trono y la incorporación del proceso de integración europea, mientras que en otros, como el del Senado, no sería posible, aunque se podría avanzar en su especialización territorial si existiera una auténtica voluntad política. En el caso de la sucesión, existe el riesgo de que sea utilizada para abrir el debate sobre la Monarquía que se resolvió satisfactoriamente en el pacto constitucional. Están las reformas que serían la expresión de unos planteamientos que no concitarían una mayoría suficiente para que llegaran a buen puerto. La realidad es que la Constitución no sólo está plenamente vigente, sino que sigue siendo un instrumento útil para la convivencia y el desarrollo de los españoles. Los gobiernos se han sucedido desde 1978 sin que tuvieran ninguna dificultad para desarrollar sus programas de gobierno.
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