Palma de Mallorca

Los 14 «no» indicios contra la infanta

Los 14 «no» indicios contra la infanta
Los 14 «no» indicios contra la infantalarazon

El auto del JI nº 3 de Palma de Mallorca resume los supuestos indicios de contra la Infanta en 14 puntos que, en realidad, no constituyen indicio alguno de criminalidad. Y así:

1º.- La supuesta misiva de 11/12/2002 en la que el Duque de Palma le habría contado a un amigo su intención de instalarse por su cuenta junto a Diego Torres, y que contaba para ellos con el apoyo de su esposa y amigos, resulta totalmente inocua e irrelevante. Del supuesto apoyo genérico de la esposa a su marido para instalarse por su cuenta es imposible deducir que ella supiera ya entonces el contenido concreto de los negocios que años después se realizarían.

2º.- Que hipotéticamente, el Sr. García Revenga, pareciera conocer sin detalles concretos las actividades de Nóos, no conlleva que ese mismo conocimiento sea extensible a la Infanta. En caso contrario, no se entendería que el Juez no la hubiera imputado en el mismo momento en que lo hizo con él. Cosa que no sucedió. Por lo demás, si el hipotético conocimiento del propio esposo de la Infanta no supone que ella sepa lo que él –también hipotéticamente– estaba haciendo, menos aún el supuesto conocimiento del Sr. García Revenga que, por muy estrecha relación que tuviera con la Infanta, siempre será muy inferior a la que ésta mantiene con su marido.

3º.- La Infanta no tenía por qué saber que el Sr. García Revenga no hubiera notificado a S.M. El Rey su nombramiento como Tesorero de Nóos. Podía razonablemente haberlo dado por hecho. Lo que nada tiene que ver con el mantenimiento en «secreto» de dicho nombramiento del que habla el auto, porque una cosa es no comunicar algo, y otra ocultarlo.

4º.- El aceptar ser miembro de una Junta Directiva de una entidad sin realizar función alguna en ella, ni constituye delito alguno, ni es indicio de criminalidad de ninguna clase. Ni, desde luego, si no se ha participado efectivamente en la gestión y toma de decisiones, atribuye per se conocimiento de las posibles conductas que quienes sí participaban hubieran podido hipotéticamente realizar.

5º y 6º.- Cabe insistir en que, si el ser esposa de quien presuntamente hubiera podido actuar incorrectamente no supone indicio de criminalidad, y no existe relación parental más estrecha que la conyugal, el hipotético conocimiento genérico de haber incurrido en irregularidades que el padre de la esposa hubiere podido tener respecto del marido, menos aún puede suponer que ella las debiera obligatoriamente conocer.

7º.- El que se hubieran podido cargar gastos personales por parte del matrimonio a Aizoon, S.L., sencillamente, no tiene nada que ver con posibles actividades ilícitas en que hipotéticamente hubiera podido incurrir el Sr. Urdangarín. Si se parte de la base de que la esposa no tenía por qué conocer que el origen de los fondos llegados a Aizoon, S.L. era ilegal, sino de los negocios legales de su marido en los que ella no intervenía, esta práctica tendrá, en su caso, la incidencia fiscal que fuere, pero no constituye indicio de criminalidad alguno.

8º.- Lo mismo cabe decir respecto de la supuesta contratación de personal en situación irregular.

9º.- El que Aizoon, S.L. esté participada por la Infanta al 50% con su esposo, no atribuye a ésta la más remota participación en los negocios que, a través de Nóos, hubiera podido realizar hipotéticamente su esposo. Si patrimonialmente ella se hubiere beneficiado de esos fondos a través de Aizoon, entonces ello daría lugar a su consideración como partícipe civil lucrativo (art. 122 CP), que carece de responsabilidad penal y sólo civil.

10º.- Los supuestos correos sobre en los que la Infanta hubiera podido tener algún conocimiento tangencial y general sobre un supuesto proyecto de vela del que no se dice más, por sí sólo, no es indicio de intervención ilegal en nada.

11º.- Que el Sr. Torres y su esposa afirmen, directa o indirectamente, que la Infanta debe estar imputada como los demás, no tiene más valor que la opinión de unos imputados que, por lo demás, puede estar guiada por intereses de parte.

12º.- Que algún acuerdo se firmara por el Sr. Urdangarín en el Palacio de Marivent, es absolutamente irrelevante. No sólo porque en ese momento pudiera estar allí, lo que es normal en un miembro de la Familia Real, sino porque, en caso contrario, debería imputarse a todo ocupante del Palacio porque se firmó allí. El indicio es, simplemente, absurdo.

13º.- Que la Infanta figure como autorizada en una cuenta bancaria propia de su esposo es lo más normal del mundo, y no merece el mayor comentario, dada su obvia irrelevancia, al no atribuir conocimiento de nada ni actuación irrregular a la misma.

14º.- Un e-mail con una consulta en la que «no se facilita una mínima información», a la Infanta, ninguna fuente de responsabilidad puede atribuir a ésta.