Enrique López
Paupérrimo independentismo
Y de nuevo, tal rayo que no cesa, vuelve la afrenta de algunos responsables políticos catalanes al Estado, a la Constitución y en definitiva al pueblo español. Parece que olisqueando cierta debilidad en las instituciones democráticas españolas como consecuencia de la existencia de un gobierno en funciones, algunos creen que el proceso frentista e ilegal puede seguir adelante. Se equivocan; en España hay un Gobierno en funciones, pero un Estado permanente. La fuerza del Estado a través del Estado de Derecho sigue incólume, y más actualizada que nunca. Las previsiones que deben ser aplicadas por las diferentes instituciones del Estado son de obligado cumplimiento y no dependen de la circunstancia de que el Gobierno esté en funciones; lo que sí parece aconsejable y henchido de sentido común es que debe haber un Gobierno cuanto antes, y esperemos que esto ocurra lo antes posible conforme a la voluntad democrática expresada por el pueblo español en las últimas elecciones. Por ello, los frentistas catalanes con parte del Parlamento en cabeza deben tener claro que no hay opción, y que la Ley elimina cualquier intersticio que quieran abrir pretendiendo abusar de esa presunta debilidad de un Gobierno en funciones. Lo que más fácil tiene un Gobierno en funciones es cumplir con la Ley y ejecutar aquello a lo que le obliga, y una de estas obligaciones es el mantenimiento de la legalidad constitucional y ordinaria, y la satisfacción del interés general del pueblo español, y el camino a seguir está perfectamente identificado. A pesar de lo que algunos opinan, en nuestro sistema existen suficientes resortes para dar respuesta a esta senda de ilegalidad y desobediencia abierta en el Parlamento de Cataluña, y lo único que cabe esperar, que a buen seguro ocurrirá, es su ejercicio. Existe una adecuada y actualizada competencia del Tribunal Constitucional, los tribunales ordinarios también pueden estar concernidos en esta encrucijada, y siempre quedará como última ratio el ejercicio del art. 155 de la Constitución, cuyo inciso primero no puede ser más claro. «Si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España...». No es necesario hacer un profundo análisis jurídico para saber lo que es un incumplimiento de las obligaciones constitucionales o para describir acciones que atentan gravemente al interés general de España. ¿Qué mayor interés puede caber que la defensa de la «indisolubilidad de nuestra nación»? El art. 9 de la CE establece el sometimiento de los ciudadanos y de los poderes públicos a la Carta Magna, y el art. 164 prevé los plenos efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional frente a todos. Por ello, existiendo como existe voluntad política, consenso político, instituciones fuertes, previsiones legales adecuadas, no hay nada que temer, solo esperar y contestar con la Ley en la mano, pero con toda la Ley. Hay que ser pacientes a la vez que enérgicos, y sobre todo hay que ser pedagógicos, porque en la sanción también cabe la enseñanza. Decía San Agustín que se debe obedecer más a los que enseñan que a los que mandan.
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