Enrique López

Programa y gobierno

La Razón
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Esta semana hemos vivido un debate de investidura atípico, y, cuando menos, inédito en nuestra historia parlamentaria, y no sólo por su resultado, sino por los prolegómenos y el desarrollo del mismo. Nuestro sistema es diferente por ejemplo al de Gran Bretaña, Holanda o Dinamarca, que no requieren que el Parlamento respalde la formación del Gobierno con una expresa votación de investidura, existiendo la presunción de que el Ejecutivo goza de la confianza parlamentaria mientras que las cámaras no aprueben una moción de censura u otra propuesta que implique desconfianza en el equipo gobernante. Por el contrario, nuestro sistema, en el artículo 99 de la CE requiere la confianza parlamentaria, aunque sólo en relación con el presidente, con el fin de fijar la preeminencia de éste sobre los demás componentes del Gobierno, el cual los nombra y los cesa libremente. Pero al margen de esto, la cuestión es si en puridad constitucional un acto de investidura es la oportunidad para que el candidato a presidente busque fórmulas de acuerdo no alcanzadas antes. Recordemos que al igual que en esta ocasión, en el año 1996, el presidente del Congreso retrasó el pleno tres semanas para dar oportunidad al candidato propuesto por el Rey a que buscara apoyos parlamentarios para su investidura. La doctrina y la práctica constitucional entienden que no sólo supone la creación del Gobierno por el Parlamento, sino también la definición y anuncio de las grandes líneas políticas que han de armonizar y coordinar la acción del Ejecutivo y del Legislativo; esto se desprende de la exigencia constitucional de que el candidato a presidente exponga el programa de gobierno, de modo que el otorgamiento de la confianza a una persona queda vinculado a la aprobación de un programa, convirtiéndose en el contrato que liga a los gobernantes con el Parlamento y, por su representación al pueblo, titular de la soberanía popular. En resumen, la investidura es el acto en que se formaliza la relación mayoría-oposición y, por su importancia, debe ser una votación pública, en la que los partidos se responsabilicen de su postura. Normalmente el candidato expondrá un programa de gobierno que responderá a su programa electoral, pero en casos de ausencia de mayoría absoluta, pueden intervenir en la elaboración del programa los representantes de las fuerzas políticas dispuestas a dar su apoyo al candidato, o cuando menos, el candidato debe exponer los acuerdos alcanzados, habida cuenta del compromiso que los representantes adquieren con el soberano, el pueblo. Otra cuestión es si el candidato debe o no anunciar la composición de su gabinete, algo que en nuestro país no es ni obligatorio ni habitual; salvo que de forma espontánea lo anuncie el aspirante, ningún grupo ha preguntado nunca por este extremo, algo que si nos paramos a pensar es muy importante, y no sería nada malo que el candidato anunciara quienes van a ser las personas responsables de la ejecución de su programa. En la práctica europea, cuando se compone un gobierno a través de una coalición de partidos, este anuncio forma parte del acuerdo y se publicita, puesto que es esencial en el compromiso de gobierno.