Enrique López
Referéndum imposible
En política, como en la vida, no todo vale, y superar el marco normativo básico, que en un sistema como el nuestro es la Constitución, tampoco; por eso observar cómo se mercadea respecto a un posible referéndum sobre la independencia de Cataluña es todo un espectáculo, porque desde un punto de vista político es observar cómo unos quieren negociar el futuro de España en su conjunto y por ello de todos los españoles, y desde un punto de vista constitucional, una auténtica afrenta a la Constitución. En primer lugar debemos tener claro que Cataluña jamás ha sido una colonia, y por ello desde una simple óptica del derecho internacional siempre se le ha negado el derecho a la autodeterminación; por otro lado, nuestro sistema constitucional es totalmente diferente al de Canadá, donde no se afirma la unidad territorial como bien y principio constitucional; y por último, nada tenemos que ver con el sistema británico, donde la propia Inglaterra nunca ha renunciado a decidir su futuro al margen del resto de territorios. En España la celebración de un referéndum de independencia sobre Cataluña, incluso celebrado en toda España, es sencillamente imposible constitucionalmente hablando, y requería una previa reforma de la Carta Magna por el sistema más agravado que prevé, y esto no lo digo yo, es una doctrina reiterada del Tribunal Condicional. Ya en la STC 103/2008, sobre la Ley del Parlamento Vasco de convocatoria y regulación de una consulta popular de autodeterminación, se dijo que «la cuestión que ha querido someterse a consulta (...) afecta (art. 2 CE) al fundamento del orden constitucional vigente (en la medida en que supone la reconsideración de la identidad y unidad del sujeto soberano o, cuando menos, de la relación que únicamente la voluntad de este puede establecer entre el Estado y las comunidades autónomas) y por ello sólo puede ser objeto de consulta popular por vía del referéndum de revisión constitucional». La STC 42/2014), sobre la Resolución del Parlamento de Cataluña, de 23 de enero de 2013, por la que se intentaba aprobar la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, nos dice que «el planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento», pero siempre que «el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable». Esto ha sido ratificado por sentencias posteriores del propio Tribunal, y ya no se puede decir ni más alto ni más claro. El Parlamento o Gobierno catalán pueden proponer una reforma constitucional en esta línea, y a partir de ahí, si se estima oportuno por los representantes de la soberanía popular, las Cortes Generales, se iniciaría un proceso de reforma constitucional que culminaría con un referéndum de ratificación de la reforma constitucional, y no al revés. La cuestión es, si esto es tan claro, por qué algunos insisten en negociar sobre algo que no es posible, salvo que lo que se pretenda sea derrumbar y disolver nuestro actual sistema político, que todo puede ser.
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