La polémica del velo
El velo no puede imponerse en el trabajo
La sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, por la que establece que no es ilegal que una empresa prohíba a sus trabajadores la exhibición de símbolos religiosos, políticos o filosóficos, parte de una argumentación razonable –la del derecho del empresario a mantener una posición de neutralidad frente a sus potenciales clientes–, siempre que no contradiga derechos laborales o que afecten a las libertades públicas. Con independencia de la consideración que se pueda tener hacia una prenda que, para la mayoría de los europeos, representa un signo de opresión de la mujer, el velo es –para aquellas musulmanas que lo visten voluntariamente– una expresión de piedad externa. El alto Tribunal europeo ha intentado, pues, conciliar dos derechos en principio enfrentados, lo que no siempre resulta posible. La defensa de la libertad religiosa, tanto más difícil cuando se trata de creencias que son ajenas al conjunto de una sociedad determinada, debe primar por encima de cualquier normativa, por razonable que ésta sea. Pero sentado este principio, parece lógico que en el ámbito de la empresa privada se apliquen códigos de atuendo, siempre que respeten la dignidad personal. La máxima instancia judicial de la Unión Europea advierte de que no se corre el riesgo de discriminar a nadie por creencias religiosas ya que se justifica por una «finalidad legítima».
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