Delito fiscal
La prisión de Oleguer Pujol estaba más que justificada
Si por algo se ha caracterizado la larga investigación de los presuntos delitos cometidos por el ex presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, y su numerosa familia, es por la exquisita instrucción judicial –en la que la presunción de inocencia, como no podía ser de otra forma, siempre ha operado a favor de los imputados– y por la ausencia de medidas cautelares graves, sin duda, por la correcta interpretación de los fiscales y magistrados actuantes de que la privación de la libertad de un ciudadano que no ha sido juzgado debe ser la excepción y no la norma. Se podrá argüir que han sido varios los casos de corrupción en los que el juez instructor ha determinado el ingreso en prisión preventiva del investigado, incluso acudiendo a la prórroga extraordinaria de cuatro años reconocida por la Ley para casos de especial peligrosidad –situación extraordinaria por la que pasó Francisco Correa y en la que el juez Eloy Velasco mantiene actualmente a Francisco Granados–, pero se trata de casos excepcionales, justificados normalmente en el riesgo de ocultación de pruebas. Precisamente, el «mapa de la corrupción» presentado ayer por el Consejo General del Poder Judicial señala que de las 1.378 personas implicadas en delitos de esta materia, entre julio de 2015 y septiembre de 2016, sólo 5 están en prisión preventiva en la actualidad. Con esto queremos señalar que, pese al ruido mediático, el oportunismo partidista y la presión pública de una sociedad devenida en exceso justiciera a raíz de la grave crisis económica padecida, la inmensa mayoría de los fiscales y de los magistrados instructores se han mantenido escrupulosamente en el espíritu y la letra de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ayer, sin embargo, la Fiscalía Anticorrupción consideró necesario solicitar la prisión preventiva y sin fianza de Oleguer Pujol –decisión que no había adoptado en otros casos que afectan a su familia, especialmente al primogénito, Jordi Pujol Ferrusola, considerado el «cerebro» de la trama–, lo que fue rechazado por el juez de la Audiencia Nacional, José de la Mata, que limitó las medidas cautelares a la retirada del pasaporte y a su presentación en el juzgado cada quince días. Justifica su decisión el magistrado en que «la incómoda pero perfectamente legítima falta de colaboración del investigado» no puede justificar por sí sola la prisión provisional, aunque, de hecho, ese mismo criterio se haya aplicado en otros casos. Pero creemos que el instructor se equivoca porque, en efecto, no se trataba de encarcelar al benjamín de los Pujol por su negativa a colaborar con la Justicia en un procedimiento que le incrimina, sino porque entienden los fiscales y los agentes de la Guardia Civil que llevan a cabo las pesquisas, que Oleguer Pujol ha aprovechado su situación de libertad para seguir delinquiendo, pese a que se halla formalmente procesado. En una trama en la que, como señala el juez, la familia Pujol al completo se ha negado a colaborar «ocultando todos los datos relativos a productos en que invirtieron sus recursos; los rendimientos obtenidos; los montos globales alcanzados; la rendición de cuentas final realizada, así como meros datos obvios», el que uno de sus miembros haya continuado con operaciones financieras opacas en el extranjero, pese a que desde marzo de 2015 tiene sus cuentas bloqueadas por orden judicial, justifica una medida como la solicitada por los fiscales. No para calmar a una opinión pública perpleja, sino para evitar la contumacia en el delito.
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