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No hay «divorcio católico»
El «motu proprio» firmado por el Papa Francisco que reforma el proceso canónico para las causas de nulidad matrimonial, titulado «Mitis Iudex Dominus Iesus» (El Señor Jesús, juez clemente), no supone un cambio en la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio ni, por supuesto, abre vía alguna hacia un remedo de «divorcio civil», como equívocamente han tratado de presentarlo algunos comentaristas, bastante ayunos de la doctrina eclesial. Ni siquiera el Pontífice puede proceder a la anulación de un matrimonio que sea rato y consumado, y el caso de Enrique VIII, que provocó el cisma anglicano, es el ejemplo clásico. Otra cuestión es la nulidad matrimonial, que actúa jurídicamente sobre la existencia del acto en sí, independientemente del desarrollo posterior de los acontecimientos. Es decir, la Iglesia sí puede establecer la nulidad, si las pruebas demuestran fehacientemente que los contrayentes, o uno de ellos, no cumplían con los requisitos en el momento del compromiso, con lo que el contrato matrimonial se declara nulo y deja sin efecto todo lo que se haya derivado del mismo. Esas causas de nulidad, por impedimento, defecto de forma o vicio de consentimiento, eran las que examinaban los tribunales eclesiásticos en un proceso que exigía dos pronunciamientos y que podía alargarse hasta dos años. No es cierto que la capacidad económica fuera determinante para la obtención de la nulidad, como afirma una de esas leyendas negras contra la Iglesia, pero sí que el complejo procedimiento jurídico desalentaba a muchos católicos que, en medio del trance doloroso de una ruptura matrimonial, optaban por el obligatorio proceso civil de divorcio. Así, lo que ha hecho el Papa Francisco es abreviar los trámites judiciales, extender la gratuidad y ampliar las causas de nulidad. Las sentencias tendrán efectos jurídicos inmediatos, si no hay apelación por parte de uno de los cónyuges, y para evitar, como dice el propio Francisco, «que un juicio abreviado pueda poner en peligro el principio de indisolubilidad del matrimonio», el obispo de la diócesis será el primer juez. Si el prelado no llegara a tener la certeza moral para dictar una resolución, entonces el caso pasaría al tribunal ordinario. Su Santidad no cambia, pues, la sustancia propia del matrimonio católico, ni abre vías que no estuvieran ya contempladas en el Derecho Canónico. Lo que sí hace, y hay que reconocérselo positivamente, es primar la clemencia y la misericordia sobre la rigidez de la norma. En una ruptura matrimonial que, por definición, deja huellas morales y psíquicas a quienes la padecen, la comprensión y el amor de la Iglesia debe hacerse notar con mayor dedicación si cabe. Es la doctrina de la clemencia que Su Santidad quiere que sea la marca de su pontificado.
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