Andalucía

Su sitio está en la cárcel

La Razón
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Inés del Río Prada, la etarra que interpuso la querella en el Tribunal de Estrasburgo que dio lugar a la sentencia recurrida por España ante la Gran Sala, fue condenada a 3.000 años de prisión por 25 delitos de asesinato, 106 tentativas de asesinato, pertenencia a banda armada, estragos y falsedad. La mayor parte de estos delitos fueron cometidos mientras formaba parte del llamado «comando Madrid», de triste memoria. La etarra escapó a la desarticulación del grupo para ser detenida en Zaragoza en julio de 1987. De las notas halladas en su poder por la Policía, que hoy publica LA RAZÓN, se deduce que los responsables de la banda le habían encargado montar una infraestructura delictiva en Andalucía, con centros comerciales de gran afluencia como objetivos preferentes. El designio era repetir en el sur de España la mantanza de Hipercor, sucedida sólo un mes antes de la detención de la etarra. Inés del Río pertenece, pues, a la camada de terroristas más crueles que ha dado la banda, pero su situación carcelaria es independiente de su catadura moral: responde a un cambio de criterio de la política penitenciaria española avalado por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Se trata, no nos cansaremos de decirlo, de la modalidad de ejecución de la pena y no de la pena misma. Es decir, no se discuten las condenas que pesan sobre Inés del Río, sino el nuevo cómputo de las penas, con vistas a la aplicación de los beneficios penitenciarios que le correspondieran. Y aquí es donde la primera sentencia del caso, la pronunciada por la Sección 3 del TEDH, favorable a las tesis de la querellante, ha llenado de perplejidad a buena parte de los juristas con experiencia en Estrasburgo. En primer lugar, porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no nació, ni mucho menos, con la vocación de convertirse en una «cuarta cámara» supranacional, dedicada a rectificar decisiones judiciales tomadas por los tribunales nacionales, que es lo que ha ocurrido en el presente caso, una vez que la demanda de la etarra Inés del Río ya había sido examinada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. De esta manera, la decisión de la Sección 3 puede considerarse perfectamente como un agravio a los tribunales españoles y un desprecio a la calidad democrática de nuestro sistema judicial, que es, no se olvide, uno de los más garantistas del mundo. El otro motivo de perplejidad se centra en el hecho de que la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo reafirma el derecho exclusivo de los estados en lo que se refiere a la política penitenciaria y a los reglamentos, como demuestran las numerosas sentencias en tal sentido, de las que ha dado cuenta LA RAZÓN, dictadas por los jueces del Tribunal. Es de suponer que la Gran Sala mantendrá el mismo criterio.