Caso Nóos
Urdangarín debe seguir libre
La sentencia del «caso Nóos» ha sacado a la luz que sigue existiendo un sentido justiciero de la Ley, es decir, que para muchos responsables públicos ésta debe estar al servicio de sus intereses políticos. Este proceso ha sido un ejemplo de que, pese a lo prolongado de la instrucción, la Justicia es igual para todos. Aquellos que sin reparar en los fundamentos básicos del derecho piden que Iñaki Urdangarín cumpla de manera inmediata la pena que se le ha impuesto no tienen en cuenta algunos principios del procesamiento y, de nuevo, quieren que la Ley se aplique según su criterio ideológico. Por lo tanto, conviene actuar de manera sosegada y con el código en la mano. El primer lugar, la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma no es una resolución firme hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo, algo a lo que Urdangarín se acogerá para eximir en lo posible la pena impuesta y poder defender su inocencia. Mientras el TS resuelve, puede abrirse un periodo de tiempo en el que no tiene por qué tomarse medidas cautelares, como está sobradamente justificado por otros casos. El fiscal Pedro Horrach ha solicitado una vistilla en la que planea pedir prisión, una vez que la teniente fiscal Belén Suárez así se lo pidió, según la doctrina de que dicha medida debe requerirse a partir de penas de cinco años, como es el caso, lo que supondría que Urdangarín ingresaría de manera inmediata en prisión, si lo acepta el tribunal, aunque no tendría ningún recorrido. La medida nos parece desproporcionada e innecesaria, ya que lo que el Ministerio Público debe poner encima de la mesa son los años de condena, el riesgo de fuga, la existencia de otras causas pendientes –que no existen en este caso– o si la sentencia hace referencia a la necesidad de «ejemplaridad». No tiene ningún sentido, además, que si a lo largo de la instrucción, que se prolongó durante cinco años, no se le retiró el pasaporte, tal y como pidió Manos Limpia y negó el juez Castro, medida que contó el apoyo del fiscal Horrach, ahora se quieran tomar decisiones excepcionales. El supuesto «riesgo de fuga» no tiene fundamento, por lo que no existen motivos para su ingreso en prisión de manera inmediata, más allá del efecto mediático en el que estuvo envuelto el caso desde un principio, porque los delitos tienen penas inferiores a los tres años. De nuevo nos podemos encontrar con un juicio extraprocesal en el que lo que se esté dilucidando no sean los motivos que aconsejan su ingreso en prisión, sino de nuevo escenificar un castigo ejemplar, justo lo que hay que evitar. Lo más razonable es que si el fiscal (no existe ya otra acusación) no pide su encarcelamiento inmediato, el tribunal aplicase el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que supondría su libertad provisional. Hay precedentes de otros casos en los que los tribunales han tenido que esperar la resolución de los recursos ante el Supremo, incluso con penas sensiblemente superiores. Y en los casos en los que se han aplicado las medidas cautelares es porque revertían riesgos objetivos, además de ser penas superiores, como en el caso reciente de la Gürtel o, por citar uno que afecta a la Audiencia balear, el de María Antònia Munar, también condenada a 6 años, pero que tenía otras causas pendientes. Como decíamos, hay que actuar con prudencia y no saltarse los pasos establecidos, porque, si bien los tiempos para el recurso están establecidos por ley, no así las resoluciones, que pueden tardar más de un año. Teniendo en cuenta que la sentencia ha enmendado aspectos importantes de la instrucción, todo indica que su argumentación para pedir medidas cautelares ha perdido fuerza, dada la sobredimensión que se le dio a algunas acusaciones.
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